REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado UBIEDO JOSE GENARO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.270.547, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada Juzgado Tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de julio de 2008, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, EXPLOTACION SEXUAL Y PORNOGRAFIA INFANTIL, previstos y sancionados en los artículos 259 y 25 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, artículos 23 y 24 de la ley Orgánica de delitos Informáticos, concatenados con el articulo 217 de la ley de Protección del Niño Niña y Adolescente y articulo 88 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 30-09-08, que el precitado penado fue detenido por primera y única vez en fecha 23 de mayo de 2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 27-07-2009, por lo que hasta la presente fecha ha estado privado de su libertad un tiempo igual a: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
En fecha esta misma fecha, este Tribunal, tal como se evidencia en la presente pieza, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial el Rodeo II, redimió la pena impuesta al penado UBIEDO JOSE GENARO, el lapso de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 27-07-09 de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Y SE DECIDE.
Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de: VEINTE (20) AÑOS PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS que cumplirá principalmente el día 30 de marzo del 2028. Y ASÍ SE DECIDE.
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
SEGUNDO: Que el penado: UBIEDO JOSE GENARO, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 30 de marzo del 2028, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CINCO (05) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: CINCO (05) ANOS; el cual los cumplirá en fecha 01-04-2013.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual los cumplirá en fecha 01-12-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; el cual los cumple en fecha 01-08-2021.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: QUINCE (15) AÑOS; el cual los cumple en fecha 01-04-2023.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado UBIEDO JOSE GENARO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.270.547, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado judicial el Rodeo II, a los fines de que sea anexado al Expediente carcelario del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO
Abg. ALBERTO LOPEZ
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALBERTO LOPEZ
ACT: 2E-147-08