REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1314-00
PENADOS: RAÚL ANTONIO ZAMORA IZQUIEL
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA
DE EJECUCION SENTENCIA Y REÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. MARCOS OJEDA
ASUNTO: EXTINCION DE PENA


Visto el Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, el cual comunican que el penado RAÚL ANTONIO ZAMORA IZQUIEL, finalizó en forma positiva el régimen de Prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07-10-1999, donde condena al ciudadano RAÚL ANTONIO ZAMORA IZQUIEL, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, (Folios 43 al 45 de la Segunda Pieza).

2.- Decisión emitida en fecha 20-10-2004, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al ciudadano RAÚL ANTONIO ZAMORA IZQUIEL, de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DIAS. (Folios 42 al 44 tercera pieza).

3.- Decisión proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la Sentencia impuesta al ciudadano RAÚL ANTONIO ZAMORA IZQUIEL. (Folios 80 al 82 de la Tercera Pieza).


4.- Informe Conductual de Cierre suscrito por la Delegada de Prueba y Jefa de la Unidad Técnica Nº 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado RAÚL ANTONIO ZAMORA IZQUIEL, finalizó en fecha 28-08-2008, el Régimen de Prueba que le fue impuesto. (Folios 116 y 117 de la Tercera Pieza).

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07-10-1999 condenó al ciudadano RAÚL ANTONIO ZAMORA IZQUIEL, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, asimismo que en fecha 20-10-2004 le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DIAS y finalmente se desprende del Informe Conductual de Cierre que durante el lapso supervisado el penado cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas, por lo que se procedió al cierre en fecha 28-09-08 por finalización del lapso establecido, vale decir que el penado cumplió a cabalidad con la pena que le fue impuesta.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano RAÚL ANTONIO ZAMORA IZQUIEL, a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia del penado este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-06-2007. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito



Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta al ciudadano RAÚL ANTONIO ZAMORA IZQUIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.070.021, como resultado de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA








RPS/daisy
Exp. 3E-1314-00