REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-213-09
PENADO: DELLAN NIEVES ANGELO GABRIEL
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria emitida el Tribunal Segundo (2º) de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 16-06-09, donde condena al ciudadano DELLAN NIEVES ANGELO GABRIEL, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado DELLAN NIEVES ANGELO GABRIEL, fue detenido en fecha 05-04-2009 hasta el día de hoy 14-07-2009, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirán el día 05-04-2021.

SEGUNDO: Que el penado DELLAN NIEVES ANGELO GABRIEL, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la
privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena



para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales los penados podrán optar y solicitar beneficios procesales y cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: a la cual no podrán optar, por cuanto fuer condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; conforme a lo previsto en la parte final del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (3) AÑOS, la cual cumplirá el 05-04-2012.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS, que los cumplirán el 05-04-2013.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (8) AÑOS, que los cumplirá el día 05-04-2017.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a NUEVE (9) AÑOS, que los cumplirá en fecha 05-04-2018.





DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta a los ciudadanos DELLAN NIEVES ANGELO GABRIEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.354.782, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y al Defensor, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido a los fines de que sea agregada al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA





RPS/daisy
Exp. Nº 3E-213-09