REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-1176-00
PENADO: JOSÉ RAFAEL JAEN GONZÁLEZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado miranda, Extensión Barlovento, de fecha de 11-04-04, mediante la cual condena al ciudadano JOSÉ RAFAEL JAEN GONZÁLEZ, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y penado en el artículo 407 del Código Penal.
2- Decisión de fecha 12-12-2002, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSÉ RAFAEL JAEN GONZÁLEZ. (Folios 124 129).
3.- Oficio Nº 369-07, de fecha 21-06-2007, suscrito por la Lic. Elsa Kuiman, Jefe de la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciarios, manifestando que el ciudadano JOSÉ RAFAEL JAEN GONZÁLEZ, nunca fue supervisado en esa unidad.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 12-12-2002, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó Fórmula Alternativa de Cumplimiento de
Pena de Régimen Abierto al ciudadano JOSÉ RAFAEL JAEN GONZÁLEZ. En este sentido el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:
“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano JOSÉ RAFAEL JAEN GONZÁLEZ, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas que el penado no ha dado cumpliendo, pues se evidencia del oficio recibido de la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciarios, que el mencionado ciudadano nunca fue supervisado en esa unidad, quedando acreditado en entonces que la conducta desplegada por el penado no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad; en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano JOSÉ RAFAEL JAEN GONZÁLEZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el
incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en un centro penitenciario, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ RAFAEL JAEN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. N° 1176-00