REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-799-00
PENADOS: EDWIN ANTONIO URBINA
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA
DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA QUINTA (5°) PÉNAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA
Visto el Informe de Cierre emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y de Justicia de fecha 28 de Mayo de 2009, en el cual comunican que el penado EDWIN ANTONIO URBINA, finalizó en forma positiva el régimen de Prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- Sentencia emitida por el Juzgado el extingo Juzgado Superior Tercero (3°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Barlovento, en fecha 03-08-98, donde condena al ciudadano EDWIN ANTONIO URBINA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho.
2.- Decisión de fecha 31-01-2007, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó el Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano EDWIN ANTONIO URBINA, de conformidad con el artículo 494 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 11 al 16 de la Octava Pieza).
3.- Informe Conductual de Cierre suscrito por la Delegada de Prueba y Jefa de la Unidad Técnica Nº 8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, en la que dejan constancia que el penado EDWIN ANTONIO URBINA, finalizó en fecha 04-05-2009, el Régimen de Prueba que le fue impuesto. (folios 15 al 17 novena pieza).
Ahora bien, de la revisión del Informe Conductual de Cierre se evidencia que en fecha 31-1-2007 se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional al penado de autos hasta el 04-05-2009, por lo que el término de dicho beneficio era el tiempo de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CUATRO (4) DIAS. En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso establecido cumpliendo con el régimen impuesto ante el delegado de pruebas, debe considerarse que la pena quedó extinguida por cumplimiento de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena impuesta, por ser esta una medida suspensiva de la pena privativa de libertad. ASI SE DECLARA.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia del penado este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-06-2007. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta al ciudadano EDWIN ANTONIO URBINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.674.676, como resultado de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940, de fecha 21-06-2007.TERCERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-799-00