REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-1197-00
PENADO: SANDOVAL GONZÁLEZ JUAN CARLOS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE PENA


Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Segundo (2) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 27-04-00, donde se acordó condenar al ciudadano JHONNY JEANCARLOS SANDOVAL GONZÁLEZ, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS y DOS (2) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, así como al cumplimiento de las accesorias establecidas en el articulo 13 ejusdem, se acuerda su inmediata ejecución. (Folios 128 al 132).

Ahora bien, se observa que el penado fue sentenciado en fecha 27-04-2000, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS y DOS (2) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, así como las accesorias establecidas en el articulo 13 ejusdem, asimismo se evidencia que la sentencia impuesta no ha ejecutado por cuanto no se tiene información si el penado estuvo o no detenido en alguna oportunidad y el tiempo de detención.

En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la misma, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:


“Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...

Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.


Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vale decir, que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; el transcurso del lapso establecido por la ley, requisitos estos que se dan en la causa que nos ocupa, pues al penado SANDOVAL GONZÁLEZ JUAN CARLOS, fue sentenciado en fecha 27-04-2000, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS y DOS (2) HORAS DE PRESIDIO, y conforme a la norma transcrita para que opere la prescripción de la pena debe transcurrir el tiempo antes señalado, más la mitad del mismo; vale decir debe agotarse el tiempo de OCHO (8) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS, observándose que dicha pena se encuentra evidentemente prescrita, pues tomando en consideración la fecha de la sentencia, al día de hoy inclusive ha transcurrido mas de DIEZ (10) AÑOS


La prescripción responde a la necesidad social de que los derechos que no sean ejercidos deben considerarse extinguidos por el transcurso del tiempo, se extingue el derecho de ejecución que nace con la condena que no ha llegado a ejecutarse, siendo su naturaleza extintiva, liberatoria; y en el proceso penal es el juez quien debe aplicarla de oficio en cualquier estado y grado de la causa.


Nuestro sistema penal contempla la prescripción de la pena que opera después que la sentencia ha quedado definitivamente firme o desde el quebrantamiento de la misma. La prescripción por lo demás, en materia penal obra de pleno derecho, ya que no se establece en interés del penado o imputado sino en función del interés social; y si el penado o imputado no la alega, debe el juez acogerla. Por lo antes expresado se hace menester considerar que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano SANDOVAL GONZÁLEZ JUAN CARLOS, y como consecuencia decretar la extinción de la misma, así como de las penas accesorias, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 numeral 1º del Código Penal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN




DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano SANDOVAL GONZÁLEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.819.350; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 numeral 1º del Código Penal. ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.





RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ




RPS/daisy
3E-1197-00