REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-094-07
PENADA: SALAZAR HERNÁNDEZ ENRIQUE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: NEGATIVA RÉGIMEN ABIERTO
Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado SALAZAR HERNÁNDEZ ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.417.413, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia esta emitida por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 15-03-07, donde se condena al ciudadano SALAZAR HERNÁNDEZ ENRIQUE, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2.- Decisión de fecha 06-05-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se efectuó Reforma del Cómputo de la pena y donde se evidencia que la penada SALAZAR HERNÁNDEZ ENRIQUE, puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; siendo esta en fecha 07-06-2009. (Folios 178 al 180 de la Segunda Pieza).
3.- Informe Técnico de fecha 05-06-09, realizada al penado SALAZAR HERNÁNDEZ ENRIQUE; por los Funcionarios ALEXANDRA AVILA (TRABAJADORA SOCAL), LIGIA CÁRDENAS (PSICÓLOGO) y EMMA GUERRA (REVISOR LEGAL), adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:
IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Entre las causas de acción criminógena del penado se encuentran bajo nivel de internalización de principios morales, vinculación con pares transgresores,
rasgos de personalidad antisocial.
V. PRONOSTICO:
El equipo técnico considera que el penado ENRIQUE JOSÉ, SALAZAR HERNANDEZ, NO reúne las condiciones para disfrutar la médica solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
- Inadecuado nivel de capacidad de autocrítica respecto a su comportamiento delictual.
- Apoyo poco consistente de los grupos sociales significativos
- Poca capacidad de insight
- Indicadores de agresividad latente.
- Pobre control impulsivo.
- Dificultad para postergar gratificaciones.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base del estudio Psicosocial, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada al penado. ENRIQUE JOSÉ, SALAZAR HERNANDEZ…”.
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, señala lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penada hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penada, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).
Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto observamos que sí bien es cierto que el penado SALAZAR HERNÁNDEZ ENRIQUE, a la presente fecha ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es igualmente cierto que riela a las
actas el resultado de la Evaluación Psicosocial realizada y donde se deja constancia que el penado posee inadecuado nivel de capacidad de autocrítica respecto a su comportamiento delictual; apoyo poco consistente de los grupos sociales significativos; indicadores de agresividad latente; pobre control impulsivo etc, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado SALAZAR HERNÁNDEZ ENRIQUE, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado SALAZAR HERNÁNDEZ ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.403; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/rafaela
Exp. 3E-094-07