REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-202-09
PENADO: RORAIMA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE PÉREZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: EDUARDO DÍAZ
ASUNTO: SIN LUGAR SOLICITUD


Visto el escrito recibido en este Juzgado, consignado por el Abogado EDUARDO DÍAZ en su condición de Defensor de la ciudadana RORAIMA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE PÉREZ; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente que conforman el presente causa y observa que cursan las siguientes actuaciones:


1.- Sentencia definitivamente firme, emitida en fecha 28-04-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena a la ciudadana RORAIMA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE PÉREZ.


2.- Decisión de Fecha 16-06-09 emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó ejecutar la sentencia impuesta a la penada RORAIMA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE PÉREZ. (Folios 2 al 4 de la Segunda Pieza).





3.- Solicitud efectuada por el Abogado EDUARDO DIAZ, en su condición de Defensor de la ciudadana RORAIMA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE PÉREZ, donde manifiesta: “…Ciudadana Juez, por cuanto se aproximan las fecha (sic) en que los tribunales dejaran (sic) de dar despacho con motivo de las vacaciones anuales que corresponden en los meses de agosto y septiembre, y tomando en cuenta que para esta fecha la penada, estará arribando a la fecha en que le correspondería el respectivo beneficio procesal solicito a usted, ordene la practica (sic) de los respectivos exámenes técnicos correspondientes, por cuanto en la práctica bien es conocido por usted el retardo que se lleva este proceso, es por ello que lo solicito…”. (Folio 13 de la Segunda Pieza).


Ahora bien, a los folios 2 al 4 cursa Decisión emitida por este Juzgado en fecha 16-06-09, donde acordó ejecutar la sentencia que le fue impuesta a la ciudadana RORAIMA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE PÉREZ, evidenciándose en la misma que la penada podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) MESES, pena esta que cumplirá el 27-12-09.


En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500 prevé: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”.


Dicho lo anterior y al efectuar un análisis del mencionado artículo, necesariamente tenemos que concluir que una vez que la penada haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es a partir de ese momento que podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; vale decir RORAIMA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE PÉREZ en fecha 27-12-09 cumplirá con el requisito en cuestión, y es a partir de ese instante que procederá ordenar la Evaluación Psicosocial, es este sentido estima quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar SIN LUGAR la solicitud efectuada por el profesional del Derecho EDUARDO DIAZ en su condición de Defensor de la penada RORAIMA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE PÉREZ; de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el profesional del Derecho EDUARDO DIAZ en su condición de Defensor de la penada RORAIMA ESPERANZA HERNÁNDEZ DE PÉREZ; de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes.




RAFAELA PÈREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


RPS/Daisy
EXP. 3E-134-08