REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-218-09
PENADO: FLORES URDANETA OMAR ANOTNIO
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ANGEL EDUARDO CEDEÑO BOLÍVAR
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 18-06-09, donde condena al ciudadano FLORES URDANETA OMAR ANOTNIO, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el ciudadano FLORES URDANETA OMAR ANOTNIO, fue detenido en fecha 16-01-2008 hasta el día de hoy 28-07-09, permaneciendo detenido ininterrumpidamente privado de su libertad, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES, se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que los cumplirán el día 16-09-2015.

SEGUNDO: Que los penados FLORES URDANETA OMAR ANOTNIO, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la




privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquiera beneficio o Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar, conforme a lo previsto en la parte final del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES.


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES, la cual cumplirá el 16-12-09.


3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrán optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá el 06-08-2010.


4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrán optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, que los cumplirá el día 26-02-2013.




5.- CONFINAMIENTO: Que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, que los cumplirán en fecha 16-10-2013.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta a los ciudadanos FLORES URDANETA OMAR ANOTNIO, quien es de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.487.908, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlos de la Decisión, remítase Copia Certificada al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido a los fines de que sea agregada al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ





RPS/daisy
Exp. Nº 3E-218-09