REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-042-05
PENADO: NIEVES OROPEZA CÉSAR RODRIGO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PUBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, beneficio procesal a favor del penado NIEVES OROPEZA CÉSAR RODRIGO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.340.968, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia emitida en fecha 02-02-04, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento donde se condena al ciudadano NIEVES OROPEZA CÉSAR RODRIGO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS EXTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÀNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS. (Folio 35 de la Primera Pieza).
2.- Decisión de Fecha 23-10-06, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se estableció que el penado NIEVES OROPEZA CÉSAR RODRIGO, en fecha 15-04-2009, cumpliría las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta y optaría por la Libertad Condicional. (Folios 125 al 129 de la Tercera Pieza).
3.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios Lic. Yajaira Páez (Trabajadora Social), Lic. Alexis González (Psicólogo) y ANA ROSA GONZÁLEZ (Abogada Revisor) quienes entre otras cosas señalaron: “...DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La acción transgresora se percibe como una emisión conductual inrreflexiva, donde prevaleció lo impulsivo a inmediatista a fin de obtener demandas materiales sin medir las consecuencias. De allí que el hecho punible se presenta como un factor aislado en su trayectoria vital.
En el presente realiza una nueva revalorización de su conducta y su vida con aprendizaje positivo de la experiencia.
V. PRONOSTICO:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al cambio de medida a Libertad Condicional ya que el penado cuenta con recursos tanto internos como externos para continuar adaptando a los lineamientos legales exigidos…”.
Ahora bien, los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario establecen: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley… y también…” “El principio de progresividad de los sistemas…. Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Libertad Condicional podrá ser acordada por El tribunal de ejecución cuando el penado que haya cumplido, por lo menos, las dos terceras parte de la pena impuesta”.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra… (omissis)…
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. (omissis)…”.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del derecho mencionado y transcrito ut supra, observamos que el penado se evidencia que ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, no registra antecedentes penales, no ha cometido delito o falta durante el cumplimiento de la pena, existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, según la Evaluación realizada por el equipo multidisciplinario y finalmente no le ha sido revocada medida alternativa alguna; en virtud de ello quien aquí decide, que estima que el penado NIEVES OROPEZA CÉSAR RODRIGO, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Medida de Pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, toda vez que el penado ya ha cumplido las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta; la
progresividad señalada en el informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica, siendo el resultado FAVORABLE y un comportamiento acorde con las exigencias de la medida de Pre-libertad que venía gozando, todo lo cual produce como consecuencia sea procedente la Medida de Pre-libertad en los términos que más adelante se especifican.
En virtud de los antes expuestos, y llenos a cabalidad como se encuentran los supuestos requeridos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano NIEVES OROPEZA CÉSAR RODRIGO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.340.968, de conformidad con lo establecido en las mencionadas disposiciones legales; en consecuencia lo obliga a dicho ciudadano cumplir las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba, de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas alcohólicas.
4.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo vigente cada seis (6) meses.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
Queda entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas acarrearía la REVOCATORIA inmediata de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal del Estado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda,
Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado NIEVES OROPEZA CÉSAR RODRIGOO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.340.968, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÒN
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
RPS/daysi
Exp. Nº 3E-042-05