REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-074-06
PENADO: HERIBERTO MANZANO MACURE
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA SÉPTIMA (7ª) PENAL JACKELINE ROMÁN
ASUNTO: REGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), beneficio procesal a favor del penado MANZANO MACUARE HERIBERTO MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.794.510, en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia Definitivamente firme emitida en fecha 27 de Junio de 2006, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano MANZANO MACUARE HERIBERTO MANUEL, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, y a la pena accesoria establecida en el artículo 13 ejusdem.
2.-Decisión de fecha 29-04-08, emitida por el Juzgado Tercero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se evidencia que el penado MANZANO MACUARE HERIBERTO MANUEL podía solicitar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir CUATRO (4) AÑOS, pena esta que cumpliría el 11-02-09. (Folio 75 al 80 de la Segunda Pieza).
3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que el penado MANZANO MACUARE HERIBERTO MANUEL, fue
condenado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. (Folio 110 de la Segunda Pieza).
4.- Informe Técnico Nº 0388-09, emitido por funcionarios adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la dirección de Reinserción Social de la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia:
“…PRONOSTICO:
Se emite opinión favorable con respecto ala (sic) formula solicitada por cuanto el penado reúne el perfil requerido para optar a la misma, ya que es primario en lo que respecta a antecedentes penales, no presenta actividad predelictual, hábitos de consumo, niega y/o comportamientos atípicos a nivel del lapso de reclusión. Denota aprendizaje positivo de la experiencia y apoyo familiar dispuesto a colaborar en el proceso de reinserción
VI.-CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”.
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta
suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).
Si efectuamos un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) observamos que el penado MANZANO MACUARE HERIBERTO MANUEL a la presente fecha ha cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que no registra Antecedentes Penales distintos a la causa que nos ocupa, no ha cometido delito o falta durante el tiempo de cumplimiento de su condena, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada por los funcionarios adscritos a la funcionarios adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la dirección de Reinserción Social de la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, opinaron FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada, ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley, estimándose en consecuencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que hace en consecuencia procedente el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al ciudadano MANZANO MACUARE HERIBERTO MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.794.510, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones de estricto cumplimiento:
1°) Se designa para que el referido pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche;
2°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de Trabajo.
3°) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4°) Participar en Charlas o Talleres a los fines trabajar el área de asertividad especialmente manejo de conflictos.
5.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un establecimiento penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado MANZANO MACUARE HERIBERTO MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.794.510, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes, líbrese Oficio al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Elena Aray y al Director del Francisco Canestri, participando lo conducente.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS RAMÍREZ
Rps/rps
Exp. 3E-074-06