REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-097-07
PENADO: TORRES LEONEL ENRIQUE
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA SEXTAI (6ª) PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA



Vista la comunicación de fecha 12-06-09, procedente de la Dirección de Reinserción social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, en el cual comunican que el penado TORRES LEONEL ENRIQUE, cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa que cursan al expediente las actuaciones siguientes:

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 15-05-2007, donde condena al ciudadano TORRES LEONEL ENRIQUE, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. (Folios 55 al 58 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de fecha 07-06-2007, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde acordó ó ejecutada y computada la pena que le fue impuesta al ciudadano TORRES LEONEL ENRIQUE, de conformidad con el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y donde se evidencia que el mismo cumpliría la pena en fecha 05-03-09. (Folios 79 al 83 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de fecha 26-05-2008, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano


TORRES LEONEL ENRIQUE, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 214 al 219 de la Primera Pieza).

Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 15-05-2007, donde condena al ciudadano TORRES LEONEL ENRIQUE, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Asimismo que le fue concedida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y finalmente se desprende que según comunicación procedente de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y de Justicia de fecha 12-06-09 el mismo cumplió con el Régimen de Prueba.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano TORRES LEONEL ENRIQUE quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.851.961; de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1º del Código Penal y 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia impuesta en la sentencia del penado TORRES LEONEL ENRIQUE, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar su aplicación acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en sentencia Nº 940 de fecha 21-06-2007. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con



sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano TORRES LEONEL ENRIQUE,, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.851.961, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y 105 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA



ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


RPS/daisy
Exp. 3E-097-07