REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-119-05
PENADA: MARRERO PÉREZ WILMER
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL DRA. ZULAY MEDINA
ASUNTO: NEGATIVA RÉGIMEN ABIERTO


Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al penado MARRERO PÉREZ WILMER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.451.308, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1.- Sentencia esta emitida por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 24-01-08, donde se condena al ciudadano MARRERO PÉREZ WILMER, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,


2.- Decisión de fecha 01-07-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se efectuó Reforma del Cómputo de la pena y donde se evidencia que la penada MARRERO PÉREZ WILMER, puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; siendo esta en fecha 08-04-2009. (Folios 18 al 21 de la Segunda Pieza).


3.- Informe Técnico de fecha 05-06-09, realizada al penado MARRERO PÉREZ WILMER; por los Funcionarios YERANIA RODRÍGUEZ (TRABAJADORA SOCAL), YUMERLIN SILVERA (PSICÓLOGO) y NANCY JIMÉNEZ (ABOGADO REVISOR), adscritos a la Unidad Técnica N° 8 del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:




IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El presente caso transgredí las normas jurídico-legales debido a un estilo de vida desordenado, tendencia facilista e inmediatista en la satisfacción de sus necesidades, búsqueda de dinero, fácil consumo de sustancias ilícitas (cocaína) muy bajo nivel mental para llegar a pensar en las consecuencias de su mal proceder y vinculación con personas de comportamiento irregular.
En el presente caso se observó irreflexivo y con nula autocrítica, además no se muestra intimidado por la sanción legal recibida.

V. PRONOSTICO:
En razón de los datos obtenidos en la evaluación psicosocial, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, por no reunir las condiciones internas y externas para ser acreedor de estos momentos a una medida de libertad vigilada…”.

Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penada hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penada, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales,
quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).

Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto observamos que sí bien es cierto que la penada MARRERO PÉREZ WILMER, a la presente fecha ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que no registra Antecedentes Penales. Asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se observó irreflexivo y con nula autocrítica, aunado a que no se muestra intimidado por la sanción legal recibida, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.





En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado MARRERO PÉREZ WILMER, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penada MARRERO PÉREZ WILMER, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.451.308; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial El Rodeo II a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA


Abg. MILAGROS RAMÍREZ


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


Abg. MILAGROS RAMÍREZ


RPS/daisy
Exp. 3E-119-08