REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-088-07
PENADO: GUTIÉRREZ NAVARRO JOHAN
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO


Vista la revisión efectuada al presente expediente y por cuanto de la misma se evidencia que el ciudadano GUTIÉRREZ NAVARRO JHOAN; fue condenado por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal; y por cuanto se evidencia que existe un error en cómputo realizado en fecha 01-02-07, en lo que respecta a los beneficios procesales, es por lo que de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda enmendar el error en cuestión, procediéndose en consecuencia a reformar el cómputo de pena en los siguientes términos:

1.- Sentencia Definitivamente firme emitida por el Juzgado emitida por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 13-12-06, donde condena al ciudadano GUTIÉRREZ NAVARRO JHOAN a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. (Folios 70 al 73 de la Primera Pieza).


2.- Decisión emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró ejecutada y computada la pena impuesta al ciudadano GUTIÉRREZ NAVARRO JHOAN. (Folios 94 al 99 de la Primera Pieza).





3.- Evaluación Psicosocial realizada al penado GUTIÉRREZ NAVARRO JHOAN, por funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, en fecha 27-03-09, donde se concluye: “…CONCLUSION: El Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Folios 10 al 13 de la Segunda Pieza).


Ahora bien, se observa de las actuaciones que el ciudadano GUTIÉRREZ NAVARRO JHOAN, fue condenado a cumplir la pena deCINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y en la oportunidad en que se efectuó la Ejecución de la sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando el Tribunal a establecer la fecha exacta en que cumpliría la condena y data en las cuales podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, asimismo ordenándose en distintas oportunidades la práctica de Evaluación Psicosocial a los fines de determinar si el mismo se encontraba apto para el otorgamiento de alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Tomando en consideración de que el ciudadano GUTIÉRREZ NAVARRO JHOAN fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, dicha norma contempla en su parágrafo único:

“…Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena”.

En este mismo contexto es necesario destacar que en fecha 21-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, de fecha 13-04-05, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se procedió a dictaminar sobre el particular lo siguiente:

“…2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra los parámetros





únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459 parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes… 3.-SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.


Dicho lo anterior, necesariamente tenemos que concluir que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, no obstante la medida cautelar en cuestión NO RECAYO sobre el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que sanciona el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; en virtud de lo antes señalado se estima que dicho parágrafo tiene plena vigencia, por tal motivo este Juzga do no puede dejar de aplicar el contenido del parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, por cuanto este no fue amparado por la medida cautelar proferida por el Tribunal Supremo de Justicia.


Finalmente y tomando en consideración que el delito por el cual se condenó a los ciudadanos GUTIERREZ NAVARRO JHOAN no fue incluido dentro de la medida cautelar que suspendió los efectos de los parágrafos únicos de las normas penales que restringían el otorgamiento de Beneficios y Medidas Alternativas al Cumplimiento de Penal, debe considerarse entonces que la prohibición de otorgar beneficios en el Tipo penal que sanciona el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN se encuentra en plena vigencia y estimando que al Juez de Ejecución le corresponde velar por la aplicación del principio de legalidad en la ejecución, debe necesariamente este Tribunal dar cumplimiento al parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, sin que ello implique o se atente contra el principio de Progresividad de los Derechos Humanos, de igualdad, de discriminación, ni contra la garantía consagrada en el artículo 272 Constitucional, concluyéndose entonces que sería inoficioso establecer las fechas en que el penado podría optar a los beneficios y Fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, por cuanto éste no podrá disfrutar de los mismos, y acuerda no ordenar nuevamente la práctica de Evaluación Psicosocial; todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.






DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara REFORMADO EL CÒMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano GUTIERREZ NAVARRO JHOAN quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.458.510, y se acuerda no ordenar nuevamente la práctica de Evaluación Psicosocial; todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la Decisión y remítase Copia certificada al Director del Internado Judicial donde se encuentra recluido, a fin de que sea agregada al expediente carcelario. CUMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMÍREZ









RPS/daisy
Exp. N° 3E-088-07