REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-093-07
PENADO: HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA


Corresponde a este Juzgado dictar pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda correspondiente al penado HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO, a en tal sentido este Tribunal observa que cursa al expediente las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida en fecha 31-01-07, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado y penado en el artículo 6 numerales 1, 3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. (Folios 90 al 99).

2.- Decisión de Fecha 20-03-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELVIS AUGUSTO. (Folios 4 al 8 de la Segunda Pieza).

3.- Oficio Nº 15F10-136-2009, de fecha 02-06-2009, suscrito por Doctor JUAN CARLOS TABARAS HERNÀNDEZ Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, donde solicita la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada al ciudadano HERNÁNDEZ JIMENEZ ELVIS AUGUSTO. (Folios 26 al 33 de la Segunda Pieza).

4.- Oficio Nº 0188-09, de fecha 27-05-2009, suscrito por el Inspector de Prisiones LUÌS CAMEJO PERDOMO, Director del Centro de Pernocta Doctora Elena Aray, participando a este Despacho que el Destacamentario HERNÁNDEZ JIMENEZ ELVIS AUGUSTO, abandonó sus pernoctas, siendo su última presentación el 27-03-2009. (Folio 34 de la Segunda Pieza).


Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 20-03-2009, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano HERNÁNDEZ JIMENEZ ELVIS AUGUSTO, asimismo se evidencia que cursa oficio 34 de la Segunda Pieza, Oficio suscrito Inspector de Prisiones LUÌS CAMEJO PERDOMO, Director del Centro de Pernocta Doctora Elena Aray, manifestando que el Destacamentario se encuentra evadido desde el 27 de marzo del presente año 2009.

En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:

“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.

Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:

“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.

Al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de de Destacamento de trabajo al ciudadano HERNÁNDEZ JIMENEZ ELVIS AUGUSTO, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a que el penado no ha dado cumpliendo, quedando acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el penado no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad; en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano HERNÁNDEZ JIMENEZ ELVIS AUGUSTO, por no cumplir



estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado HERNÁNDEZ JIMENEZ ELVIS AUGUSTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.632.573, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMÍREZ






RPS/daisy
Exp. 3E-093-07