REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1226-00
PENADO: CONTRERAS WILLIAN JOSÉ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: COORDINADOR DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA ACCESORIA



Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 1° de Febrero de 2006, este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitió Decisión mediante la cual declaró extinguida la pena principal de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, que le había sido impuesta al ciudadano CONTRERAS WILLIAN JOSÉ y ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22 todos del Código Penal.

De la revisión de la Decisión mediante la cual se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que la misma fue impuesta por el término de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso seguir citando el mencionado penado dado el tiempo transcurrido. En consecuencia estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CONTRERAS WILLIAN JOSÉ y ordenar su LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DELARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando



Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano CONTRERAS WILLIAN JOSÉ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 10.699.349; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ

RPS/Daisy
Exp. 3E-1226-00