REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1424-01
PENADO: OSCAR JOSE VIZCUÑA ARNAL
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: COORDINADOR DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN PENA ACCESORIA



Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 6 de Mayo de 2004, este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictó Decisión mediante la cual declaró extinguida la pena principal de CUATRO (4) AÑOS y UN (1) MES DE PRESIDIO, que le había sido impuesta al ciudadano OSCAR JOSE VIZCUÑA ARNAL y ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de UN (1) AÑO, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 22 todos del Código Penal.

De la revisión de la Decisión mediante la cual se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que la misma fue impuesta por el término de UN (1) AÑO SIETE (7) DIAS y DOCE (12) HORAS, y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso seguir citando el mencionado penado dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fue impuesta al ciudadano OSCAR JOSE VIZCUÑA ARNAL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.554 y como consecuencia de ello decretar su LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DELARA.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando



Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano OSCAR JOSE VIZCUÑA ARNAL de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.927.554 y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.



Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCION



LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ




RPS/Daisy
Exp. 3E-1424-01