REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-221-09
PENADO: RAMÍREZ PABLO JOSÉ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: PRIVADA ABG. ERNESTO ROSALES
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Décimo Primero (11º) Itinerante de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento en fecha 28-11-08, donde condena al ciudadano RAMÌREZ PABLO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:


PRIMERO: Que el penado RAMÌREZ PABLO JOSÈ, fue detenido en fecha 13-01-07 hasta el día de hoy 31-08-2009, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CINCO MESES Y DOCE (12) DÍAS, los cuales cumplirá el día 13-01-2010.


SEGUNDO: Que el penado RAMÌREZ PABLO JOSÈ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá



toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales la penada podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a NUEVE (9) MESES, la cual operó.


3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (1) AÑO, la cual operó.


4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS, la cual operó.


5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, la cual operó.

TERCERO: Tomando en consideración que el penado RAMÌREZ PABLO JOSÈ; puede optar directamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto le fue impuesta pena de TRES (3) AÑOS, siendo procedente el trámite de la misma, de




conformidad con lo establecido artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena más beneficiosa, en consecuencia se ordena la práctica de forma inmediata de la Evaluación Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta al ciudadano RAMÌREZ PABLO JOSÈ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.857.380; todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial Capital El Rodeo I, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales del penado y líbrese oficio a los fines de que le sea practicado Evaluación Psicosocial. CUMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS RAMÍREZ




RPS/daisy
Exp. 3E-221-09