REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1298-00
PENADO: URIBE MIJARES LUIS EFREN
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN PENA ACCESORIA



Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 20 de Diciembre de 2007, este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictó Decisión mediante la cual declaró extinguida la pena principal de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que le había sido impuesta al ciudadano URIBE MIJARES LUIS EFREN y ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de OCHO (8) MESES, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22 todos del Código Penal, se evidencia:

La Decisión mediante la cual se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se efectuó por el término de OCHO (8) MESES, y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso seguir citando el mencionado penado dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que le fue impuesta al ciudadano URIBE MIJARES LUIS EFREN quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.205.276 y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano URIBE MIJARES LUIS EFREN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.205.276; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. 3E-1298-00