REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-176-09
PENADO: YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZÓN
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADA ABG. CARLOS ALBERTO GALEANO PEÑA
ASUNTO: SIN LUGAR SOLICITUD

Visto el escrito recibido en este Juzgado, consignado por el Abogado, CARLOS ALBERTO GALEANO PEÑA en su condición de Defensor de la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZÓN; este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente que conforman el presente causa y observa que cursan las siguientes actuaciones:

1.- Decisión de Fecha 11-02-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la sentencia impuesta a la penada YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZÓN. (Folios 141 al 144 de la Tercera Pieza).

2.- Decisión de Fecha 26-02-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó Reformar el cómputo de la pena impuesta a la penada YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZÓN, asimismo se ordenó la práctica de Evaluación Psicosocial a los fines de determinar si está apta o no para el disfrute de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 158 al 162 de la Tercera Pieza).

3.- Decisión proferida en Fecha 26-02-09, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó NEGAR el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZÓN, por no cumplir esta con los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios75 al 78 de la Cuarta Pieza).





4.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal realizado por los funcionarios Doctor OSIEL DAVID JIMENEZ (PSIQUIÁTRA FORENSE) y Licenciado CARLOS ORTIZ (PSICOLOGO FORENSE) adscritos a la Coordinación Nacional de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes concluyen: “…Posterior a la evaluación psiquiátrica psicológica, se tiene que la consultante, no presenta ninguna alteración de sus funciones mentales, tiene plena conciencia de su realidad, no adecuada capacidad de juicio, ni discernimiento y el actuar libremente, esta comprometido por su impulsividad, no evidenciándose enfermedad mental alguna... ”.

5.- Solicitud efectuada por el profesional del Derecho CARLOS ALBERTO GALEANO PEÑA en su condición de Defensor de la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZÓN, quien entre otras cosas manifiesta: “…En vista de que este honorable tribunal le corresponde velar por el cumplimiento de la pena y los derechos y beneficios que le corresponde a mi representada y tomando en cuenta que el 18 de febrero de 2009 se le impuso a mi representada del computo de la pena… y como ya le hicieron los exámenes médicos y psicológicos por el departamento técnico en el edificio París, es por la cual se le solicita al honorable tribunal que oficie a la Cordinación Técnica numero (sic) 8 ubicada en el Centro comercial (sic) Miranda y se le vuelvan a realizar los exámenes psicosociales y deje sin efecto los realizado (sic) por el equipo multidisciplinario de caracas… debido a que son contradictorios y no reflejan la realidad de mi defendida siendo a la vez injustas (sic) al no ponderar las circunstancias de (sic) físicas, psíquicas y sociales de mi patrocinada, es por lo que se hace las siguientes observaciones para que el honorable Tribunal las tome en cuenta y vuelva a repetir los exámenes con otro equipo de especialistas:
PRIMERO: los exámenes reflejan que mi defendida tiene una capacidad mental por debajo de lo normal como trastornos mentales entonces, no se explica como se le exige que mi defendida actúe asumiendo los hecho (sic) en forma crítica y reflexiva como si ella fuera una persona normal mentalmente… (omissis)
SEGUNDO: Pero sabiendo que mi representada tiene retardo mental si recomienda que la vean profesionales tanto médicos, Psiquiatras, licenciados en Psicología y le manda a realizar una (sic) pruebas médicas para ver si tienen (sic) una lesión orgánica cerebral (omissis)
TERCERO: no se entiende que si mi defendida su actuación fue guardarle la droga a al (sic) muchacho que transportaba la bolsa que lo estaban persiguiendo y que lo hizo por la situación que él es cu compadre y ayudaba comprándole leche y pañales a sus hijos (omissis) también presenta un leve retardo mental si el equipo le aprobó los exámenes a este muchacho no se explica que mi defendida es causa en este expediente con él, a ello se los reprobaron no tomando en cuenta que ella si ha presentado manifestaciones dentro del proceso de no estar bien mentalmente como es el hecho que se trato de suicidar envenenándose con tres pasitos veneno para matar ratas (omissis) motivo por el cual se solicita al juez jurando la urgencia del caso que le vuelva a repetir los exámenes (omissis)…”. (Folio 97 y vuelto de la Cuarta Pieza).




Ahora bien, una vez analizada la solicitud efectuada por el profesional del Derecho CARLOS ALBERTO GALEANO PEÑA en su condición de Defensor de la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZÓN, refiere en primer lugar: “…PRIMERO: los exámenes reflejan que mi defendida tiene una capacidad mental por debajo de lo normal como trastornos mentales entonces, no se explica como se le exige que mi defendida actúe asumiendo los hecho (sic) en forma crítica y reflexiva como si ella fuera una persona normal mentalmente… (omissis); en este sentido se evidencia que la defensa efectuó una interpretación a su favor del resultado de la Evaluación Psicosocial, practicada por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica Nº 8 a su defendida, puesto que al realizarse la revisión se constató que en dicho informe no se dejó sentado que la penada presenta trastornos mentales, sino; que la penada tiene un nivel de inteligencia por debajo del promedio normal, modo inmaduro de percibir la realidad, dejando dificultad para entender racionalmente y coordinar sus impulsos a través de conductas adecuadas.

En segundo lugar aduce la defensa: SEGUNDO: Pero sabiendo que mi representada tiene retardo mental si recomienda que la vean profesionales tanto médicos, Psiquiatras, licenciados en Psicología y le manda a realizar una (sic) pruebas médicas para ver si tienen (sic) una lesión orgánica cerebral (omissis)…”, en este respecto es necesario destacar que si bien es cierto que de la Evaluación realizada a la penada YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZÓN se efectuaron una serie de recomendaciones, es igualmente cierto que las mismas están dirigidas a posibles descartes de compromiso cerebral, de trastorno de personalidad, con la finalidad de superar la problemática observada por los expertos, en lo que respecta a la inestabilidad, impulsividad de los rasgos psicopáticos, la inseguridad, la ansiedad para hacer frente al medio con tolerancia al retraimiento y evasión fantasiosa de la realidad, de su perturbación de la personalidad debido a la incapacidad para manejar situaciones reales, de su agresividad dirigiéndose impulsivamente al medio; etc, y no porque que se hayan encontrado en presencia de un retardo mental.

En tercer lugar peticiona la defensa: “…TERCERO: no se entiende que si mi defendida su actuación fue guardarle la droga a al (sic) muchacho que transportaba la bolsa que lo estaban persiguiendo y que lo hizo por la situación que él es cu compadre y ayudaba comprándole leche y pañales a sus hijos (omissis) también presenta un leve retardo mental si el equipo le aprobó los exámenes a este muchacho no se explica que mi defendida es causa en este expediente con él, a ello se los reprobaron no tomando en cuenta que ella si ha presentado manifestaciones dentro del proceso de no estar bien mentalmente como es el hecho que se trato de suicidar envenenándose con tres pasitos veneno para matar ratas (omissis) motivo por el cual se solicita al juez jurando la urgencia del caso que le vuelva a repetir los exámenes (omissis)…”; en este respecto cabe señalar que la penada en cuestión no presenta retardo mental alguno, tal y como se evidencia de las actuaciones y del resultado del Reconocimiento



Psicológico Psiquiátrico realizada por los funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes concluyen que la penada no presenta ninguna alteración de sus funciones mentales, tiene plena conciencia de su realidad, no evidenciándose enfermedad mental alguna.

Una vez explanado lo anterior y tomando en consideración que no existen tales contradicciones en el resultado de la Evaluación Psicosocial que le fue practicada a la ciudadana YURAIMA GUADALUPE ROJAS BRAZÓN por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica Nº 8, y tan cierto es lo que aquí se afirma que fue reforzado con el Peritaje Psicológico Psiquiátrico Forense realizado por los funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan claramente establecido que la penada no presenta ninguna alteración de sus funciones mentales, que ésta tiene plena conciencia de su realidad; en este sentido considera quien aquí decide que la razón no asiste al abogado CARLOS ALBERTO GALEANO PEÑA y que lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR la solicitud efectuada, debiendo en su oportunidad legal efectuar el trámite correspondiente a efectos de la práctica de una nueva Evaluación Psicosocial a la penada. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión
Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la solicitud CARLOS ALBERTO GALEANO PEÑA de conformidad con lo señalado en el artículo 483 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al Defensor. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. N° 3E-176-09