REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-210-09
PENADO: HÉCTOR ALÍ MIERES
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo (2º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28-05-2009, en contra del ciudadano HÉCTOR ALÍ MIERES, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 4 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado HÉCTOR ALÍ MIERES, fue detenido en fecha 21-02-2009 hasta el día de hoy 07-07-2009, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy privado de su libertad por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales cumplirá el día 21-05-2010.

SEGUNDO: Que el penado HÉCTOR ALÍ MIERES, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos
o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.



b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.


FECHAS EN QUE LE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:


En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar de manera inmediata, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, siendo procedente el trámite de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (3) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, la cual cumplió.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (5) MESES, que los cumplirá el 21-07-09.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIEZ (10) MESES, que los cumplirá el día 21-12-09.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a ONCE (11) MESES y SIETE (7) DÍAS, la cual cumplirá en fecha 28-01-2010.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuera impuesta al ciudadano HÉCTOR ALÍ MIERES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.134, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la Inhabilitación Política de los reclusos; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y de Justicia, anexando Copia Certificada del presente cómputo, a los fines de ordenar la Evaluación Psicosocial, notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia. Líbrese boleta de traslado al penado para imponerlo de la Decisión. Líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, solicitando los antecedentes penales. CÚMPLASE.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


Seguidamente se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA




RPS/daisy
Exp. Nº 3E-210-09