REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-1357-02
PENADO: JHONATAN GEOMAR BELLO TORREALBA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN PENA ACCESORIA
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 22 de junio de 2005, este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dictó Decisión mediante la cual declaró la Extinción de la pena principal de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, que le fue impuesta al ciudadano JHONATAN GEOMAR BELLO TORREALBA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.198.130, y ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de DIEZ (10) MESES, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22 todos del Código Penal.
De la revisión de la Decisión mediante la cual se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que la misma fue impuesta por el término de DIEZ (10) MESES, y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso seguir citando el mencionado penado dado el tiempo transcurrido. En consecuencia estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar la Extinción de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que le fue impuesta al ciudadano JHONATAN GEOMAR BELLO TORREALBA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.198.130 y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DELARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano JHONATAN GEOMAR BELLO TORREALBA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.198.130; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios y líbrese oficio al Prefecto del Municipio Plaza participando lo conducente. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. 3E-1357-02