REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1475-02
PENADO: SILVA JORGE GUSTAVO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN PENA ACCESORIA



Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 18 de noviembre de 20045 este juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, dictó Decisión mediante la cual declaró extinguida la pena principal de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano SILVA JORGE GUSTAVO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.438.321 y ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el término de UN (1) AÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22 todos del Código Penal.

De la revisión de la Decisión mediante la cual se ordenó el cumplimiento de la Pena Accesoria a la que había sido condenado el penado de autos, se evidencia que la misma fue impuesta por el término de UN (1) AÑO, y teniendo en consideración el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, en relación a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, resulta inoficioso seguir citando el mencionado penado dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fue impuesta al ciudadano SILVA JORGE GUSTAVO y ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE



SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano SILVA JORGE GUSTAVO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.438.321; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN



EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA


RPS/Daisy
Exp. 3E-1475-02