REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-647-99
PENADO: CÉSAR AUGUSTO MONGES PÉREZ
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA SEXTA (6ª) PENAL
ASUNTO: EXTINCIÓN PENA ACCESORIA



Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Tacarigua, en fecha 18-05-1998, donde condena al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MONGES PÉREZ a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 45 al 47 de la Segunda Pieza).

2.- Decisión proferida por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Tacarigua, en fecha 28 de Julio 1998, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MONGES PÉREZ y donde se deja constancia que le falta por cumplir un lapso de DOS (2) AÑOS y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta. (Folios 54 al 55 de la Segunda Pieza).

3.- Decisión de fecha 15-04-2002, emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, donde acordó la Libertad del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MONGES PÉREZ, en virtud de haber cumplido con la pena principal que le fue impuesta. (Folios 48 y 49 de la segunda pieza).


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el ciudadano CÉSAR AUGUSTO MONGES PÉREZ fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y que en fecha 15-04-2002 el


Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, acordó la Libertad del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MONGES PÉREZ, en virtud de haber cumplido con la pena principal que le fue impuesta.

En este mismo orden de ideas y en lo que respecta a la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario traer a colación el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, pues resulta inoficioso citar el mencionado; en consecuencia estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que le fue impuesta al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MONGES PÉREZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.437.460; de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal; y como consecuencia de ello se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial. ASÍ SE DECARA.



DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que le fuera impuesta al ciudadano CÉSAR AUGUSTO MONGES PÉREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 9.437.460; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. 3E-647-99