REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 973-07

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. CRISTIAN ZAMORA defensor privado de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 07 de mayo de 2007 funcionarios de la policía Municipal de Plaza se encontraban en un dispositivo de control de precios para vendedores de la economía informal, cuando verificaron que un adolescente de nombre Erimar lousbrendi Izturiz de 14 años de edad, vendía los alimentos crudos (huevos) con especulación. Se presentó un ciudadano quien junto con el adolescente agredieron a la comisión policial lanzando la mercancía. Se les realizó inspección corporal y no se les encontró evidencias de interés criminalístico.
En fecha 03 de julio de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento definitivo de la causa.
En fecha 08 de julio de 2009 el juzgado ordenó darle el reingreso en los libros correspondientes.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado…”
En el caso que hoy nos ocupa no consideramos necesario la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del COPP en virtud que siendo la vìctima la colectividad y estando la misma representada por la propia representación fiscal y dado que la fiscalía considera que no tiene elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los imputados. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ACAPARAMIENTO Y ESPECULACION, previsto en los artículos 218 del código penal, así IDENTIDAD OMITIDA como los artículos 20 y 21 de la ley especial de defensa popular contra el acaparamiento y la especulación, así como lo preceptúa el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal cuarto del articulo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los trece (13) días del mes de junio del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,
Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG KARLA SANTIN
ACT N° 2C-973-07
MTSO/mtso