REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1441-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN adscrito a la Unidad de defensoría de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 03 DE ENERO 2006 la ciudadana SANZ BETTY JOSEFINA interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policial Municipal donde manifestó que un ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en primer término había cortado a uno de sus hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA con un pico de botella y que posteriormente había golpeado a su hija IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 01 de julio de 2009 la fiscalía diez y ocho (18) del Ministerio Público presentó sendo escrito de sobreseimiento definitivo por haber operado la prescripción de la acción penal.
En fecha 02 de julio de 2009 se ordenó registrar la presente causa en los libros correspondientes y solicitar el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 09 de julio de 2009 se recibió el nombramiento del defensor público que asistiría al joven que hoy nos ocupa.
En fecha 14 de julio de 2009 aceptó el cargo y prestó el juramento de ley el defensor público designado.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al hoy joven YOHAN TORRES residenciado en el sector las Brisas de la zona de Capaya de quien se desconocen más datos por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del código penal vigente por haber PRESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, Publíquese y Diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los quince (15 ) dìas del días del mes de julio del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN


















ACT N° 2C-1441-09
MTSO/mtso