REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN Nº 2C 1458-09
JUEZ Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Defensa Pública Penal.
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL

Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicitando la imposición de la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA.
Se le concedió el derecho de palabra a los jóvenes imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explico los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. A lo el adolescente no rindiò declaración.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

PRIMERO: PROCEDIMIENTO BREVE
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía breve, en virtud que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que NO debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales evidencia que tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana juez que la fiscalía tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención se produjo en forma flagrante esto quiere decir que se trata de un delito que acababa de ocurrir, es por lo que se ordena NO continuar con las investigaciones para llegar a la tan anhelada verdad procesal y dar el inmediato pase a juicio.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal ADMITIÓ la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que de las actas procesales se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible cometido.
TERCERO: Se les impuso una medida cautelar a los fines de garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal a solicitud de la representación fiscal, como es la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE FIANZA, TRES FIADORES QUE DEVENGUEN TRES SALARIOS MINIMOS CADA UNO, aunado a la serie de requisitos que fueron solicitados en la audiencia oral. Mientras el joven no satisfaga la exigencia de este despacho permanecerá en una institución especializada para adolescentes como es el SEPINAMI con sede en la ciudad de los Teques.
CUARTO: Se ordenó la práctica de los exámenes psicosociales, es decir un informe social, por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, y un examen psicológico y psiquiátrico por parte del equipo multidisciplinario adscrito al Equipo Multidisciplinario adscrito al SEPINAMI, para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSIIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que están dadas las circunstancias para que proceda la misma, ya que consta en autos, las declaraciones rendidas por ambas víctimas de la presente causa, la Experticia del arma de fuego incautada, así como de las actas policiales suscritas por los funcionarios aprehensores, por lo que, quien aquí decide, considera que la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se produce en in fraganti en la presunta comisión de los hechos punibles que le imputa el Ministerio Público, esto es los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RANGEL PEREZ YURANTZY GABRIELA y VICTOR JOSE PALACIOS GUTIERREZ y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, se califica la Detención del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, como FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se convoca directamente en este acto al Juicio Oral y Reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, que no merecen sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado. ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Fueron los únicos datos que pudo aportar el adolescente, desconoce cualquier otro dato)., la Medida Cautelar prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentar TRES (03) FIADORES, que deberán percibir TRES (03) SALARIOS MÍNIMOS URBANOS CADA UNO, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policía Municipal de Zamora, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrense Boletas de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona del imputado los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: SE ACUERDA expedirle tanto al Defensor Público Penal, como al Ministerio Público copias simples de la presente acta, la cual le será entregada por secretaría, debiendo tener presente ambas partes lo establecido en el artículo 545 de nuestra Ley Especial, en cuanto a la confidencialidad que debe tenerse en todo lo concerniente al adolescente.
Publíquese, déjese copia y diarícese la presente decisión
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN



Causa Nº 2C-1458-09
MTSO/mtso