REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 946-07
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN defensor pùblico de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 12 de abril de 2007 cuando funcionarios adscritos a la policía Municipal de Zamora quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular específicamente en el punto de control de Terrinca cuando transitaba un vehículo marca Dodge al cual se le ordenò detener la marcha logrando avistar varias personas. Cuando se realizò la inspección al vehículo se encontró en el tablero tres armas de fuego.
En fecha 15 de julio de 2009 la representación fiscal presentò escrito de sobreseimiento definitivo de la causa, Dado que en el caso que hoy nos ocupa se había decretado el cese y archivo de las actuaciones.
En esa misma fecha se le diò reingreso a la causa y estando dentro del lapso correspondiente, se procede a dictar la siguiente decisión:
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado…”
En el caso que hoy nos ocupa no consideramos necesario la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del COPP en virtud que siendo la vìctima la colectividad y estando la misma representada por la propia representación fiscal y dado que la fiscalía considera que no tiene elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los imputados. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incursa en la presunta comisión del delito de OCULTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, así como lo preceptúa el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal cuarto del articulo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regìstrese, publìquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG KARLA SANTIN
ACT N° 2C-946-07
MTSO/mtso