CAUSA: 1JU-357-09.
JUEZ PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. CIPRIANO CHIVICO.
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Ahora bien, este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, se encontraban realizando inspecciones a unidades colectivas de la línea Araira-Guatire, específicamente frente del puesto policial de la zona II, ubicado en la Parroquia Bolívar, Sector de Araira, avistaron una unidad colectiva signada con el Nº 7-A, Placas 5D6-667, color marrón conducida por el ciudadano Exio Méndez, a quien le ordenaron se aparcara a la derecha, a los fines de realizar inspección a dicha unidad, logrando el agente Méndez Rodolfo, avistar a un ciudadano en actitud sospechosa, quien vestía para el momento camisa color amarillo, llevando consigo un bolso de color negro con una tira de color gris, con las cremalleras de color gris, contentivo en su interior de un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, de color negro con cacha de madera, sin seriales visibles, marca Smith/Wesson, provista de seis (06) cartuchos sin percutir, donde se puede leer la palabra Cavin. Efectuándose la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA
Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público según la libre convicción de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado en audiencia oral y privada, manifestó lo siguiente: “Yo no recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos, creo que fue en el año 2007, yo estaba con mi hermano de nombre ENYERBERG JOSE MORALES PEREZ, yo agarré la camioneta desde Araira, hasta el Rodeo, mi hermano estaba sentado conmigo, yo no conozco de armas de fuego, no recuerdo como estaba vestido ese día, yo iba en el autobús sentado del lado derecho hacia la ventanilla, mi hermano estaba del lado izquierdo, ni yo ni mi hermano teníamos un bolso en ese momento. Mi hermano iba para casa de mi mamá. Los funcionarios detienen el autobús y entran solos al mismo, a mi me detienen en la parte de afuera, yo no sé porque me involucran en ese hecho, yo no conozco a esos funcionarios y tampoco mi hermano, es todo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: El arma de fuego la encontraron en el autobús, yo no sé en qué parte estaba el arma de fuego, yo no escuche a nadie decir donde había sido incautada el arma, yo no sé si esa arma estaba dentro de algún bolso, no sé si alguna persona se percató de la incautación de esa arma de fuego, es todo. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas al joven adulto acusado. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “El arma de fuego la encontraron en el autobús, yo no sé en qué parte estaba el arma de fuego, yo no escuche a nadie decir donde había sido incautada el arma, yo no sé si esa arma estaba dentro de algún bolso, no sé si alguna persona se percató de la incautación de esa arma de fuego, es todo”. Declaración que este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto del desarrollo del debate el Ministerio Público con los órganos de prueba traídos al proceso, no logró demostrar la responsabilidad penal del acusado, más por el contrario cobra valor la deposición del mismo, al manifestar que efectivamente se encontraba en la unidad de transporte público, que a su lado se encontraba su hermano desconociendo el lugar en que fue encontrada el arma de fuego, afirmando igualmente que no poseía bolso alguno ni su persona ni su hermano, en tal sentido se aprecia y estima su declaración, reafirmándose de esta forma el principio de inocencia.
DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL
Declaración del experto JORGE ARTURO CUPEN SABINO, ofrecido por el Ministerio Público, quien práctico experticia de reconocimiento legal, quien estando debidamente juramentado declaró que: “En fecha 24 de octubre de 2007, a solicitud del ciudadano Fiscal 18º del Ministerio Público, procedí a practicar la correspondiente Experticia de Reconocimiento Legal a Un (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38 mm, color negro, marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, elaborada totalmente en metal, la cual se encontraba en regular estado de uso y de conservación, la cual es típicamente utilizada para realizar disparos y atípicamente puede ser usada como un objeto contundente, que pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte de una persona, dependiendo de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción; así como, a Seis (06) balas sin percutir, calibre 38 mm, marca Cavin, las cuales se encontraban en regular estado de conservación, que son utilizadas típicamente como implemento de un arma de fuego para realizar disparos, es todo”.- En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-552, de fecha 24 de octubre de 2007, practicada al arma de fuego tipo revolver, color negro, marca Smith & Wesson, incautada en el procedimiento policial. Inserta al folio catorce (14) de la causa. A preguntas del Ministerio Público, contestó: Yo tengo 14 años de servicio en el área de criminalística, al objeto incautado no se le practico la prueba de huellas dactilares porque la misma fue manipulada anteriormente, para determinar si el arma fue accionada, ello le corresponde al departamento de balística, cuando nosotros recibimos el arma, venía en una bolsa plástica de uso corriente, es todo. A preguntas de la defensa, respondió: Para llevar a cabo el reconocimiento del arma, se hace una descripción de la misma y de su contenido, con la experticia se determina lo que es su funcionamiento mecánico y de diseño, lo cual le corresponde a la división de balística, no recuerdo que el arma haya venido en un bolso, el arma la trajeron los funcionarios actuantes y no volvió a ser entregada a los funcionarios es todo.”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, únicamente a los efectos de dejar constancia que le fue encomendado la práctica de Reconocimiento Legal, a un (01) arma de fuego, tipo revólver, color negro, marca Smith & Wesson, sin serial visible elaborada totalmente de metal, dicha pieza se observó en regular estado de uso y conservación, y seis (06) balas sin percutir, calibre 38, marca CAVIM las cuales se encuentran sin usar, concluyendo que el arma de fuego tipo revólver, es una pieza típicamente utilizada para realizar disparos conjuntamente con las balas, objeto del peritaje, no obstante ello, con esto no se puede determinar la responsabilidad penal del acusado, en el delito imputado por el Ministerio Público.
Se hizo pasar al funcionario RODOLFO JOSE MENDEZ PATINEZ, ofrecido por el Ministerio Público, en su condición de testigo quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Nos encontrábamos en un dispositivo de seguridad, frente a la comisaría de Araira a los fines de revisar unidades colectivas y en una de ellas se pudo observar a un ciudadano que al ver la presencia policial, se despoja de un bolso y lo mete debajo de un asiento, motivo por el cual el funcionario PINO FRANK, procede a abordar la unidad a hacerle una inspección y logró encontrar un bolso debajo de uno de los asientos y que tenía un arma de fuego, un ciudadano que estaba al lado del adolescente manifestó que el adolescente se había despojado de ese bolso, motivo por el cual se procedió a la detención del adolescente, trasladando el procedimiento con las evidencias al despacho, es todo. A preguntas del Ministerio Público, respondió: Los hechos ocurrieron en el año 2007, en horas de la noche como a las 10:30 de la noche, no recuerdo el día, mi actuación como funcionario fue la de observar al adolescente cuando se quitó el bolso y lo colocó debajo del asiento del autobús, el autobús venia con pasajeros porque venía de la parada de Araira hacia Guatire, iban como 10 personas abordo, el ciudadano que se encontraba al lado del adolescente sirvió como testigo del hecho, cuando en un procedimiento localizamos a un testigo, le pedimos que vea la actuación de la policía para que se percate que no se le está violando ningún derecho al detenido, en el momento del hecho, los datos personales y la dirección del testigo se dejan aparte para su protección y posterior localización, mi persona fue la que tomó el acta de entrevista al testigo en este caso, yo le tome todos sus datos de identificación y dirección, el testigo dejó un número telefónico al cual se le ha hecho llamadas sin responder y su dirección es imprecisa, es posible que sea falsa, por ello no se pudo localizar al ese testigo, para el momento del procedimiento éramos cuatro funcionarios, el oficial PINO FRANK es el que localiza el arma de fuego. El arma de fuego estaba localizada dentro de un bolso que se encontró dentro del colectivo, no recuerdo el color del bolso, el adolescente se encontraba acompañado, pero no recuerdo si esa persona fue detenida, es todo. A preguntas realizadas por la defensa pública respondió: Nosotros estábamos en un dispositivo de seguridad, éramos cuatro funcionarios, dos de un lado de la comisaría y dos del otro lado, el colectivo fue detenido porque debía pasar por en frente de nosotros, tenias las luces internas encendidas, la camioneta estaba al frente de mi persona, yo estaba del lado del frente de la comisaría, del lado izquierdo de la camioneta, la persona que yo pude ver estaba a una distancia visible de mi persona, vi cuando tenía el bolso guindado del lado izquierdo de su brazo y vi cuando lo escondió, en el lugar uno de los funcionarios subió a la unidad colectiva y encontró el bolso en uno de los asientos, las personas estaban dentro del autobús y luego las bajaron, se identificó solo a la persona que estaba al lado del adolescente porque vio lo ocurrido, en realidad la otra persona que acompañaba a adolescente no sé donde venia asentado, creo que era un hermano de él o un primo, yo si suscribí el acta policial del procedimiento, yo solo me concentré en el adolescente, su acompañante y el testigo, yo si vi donde localizaron el arma, la unidad colectiva tenia los vidrios transparentes y el funcionario subió y encontró el arma, yo si pude ver al adolescente cuando se despojó el bolso, yo estaba en un sitio alto donde se podía ver todo, el arma incautada se mandó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e igualmente el bolso, desconozco quien llevó los objetos, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: “El funcionario RICHARD DURAN, era el jefe de la comisión en ese momento, él estaba supervisando el trabajo de nosotros, el estaba al lado del funcionario PINO FRANK, el vehículo al aparcarse es abordado por el funcionario PINO FRANK, El Inspector es quien le indica que aborde la unidad colectiva. Al testigo se le pidieron los datos del testigo, los cuales fueron colocados aparte del acta, el Inspector FERRER era el jefe de la zona y también participó en el procedimiento, no se deja constancia de los datos del testigo en el acta por ordenes del inspector FERRER, para resguardar la seguridad del mismo, en el momento del dispositivo de seguridad había buena iluminación artificial, era frente a la plaza y había luz. Al momento de aprehender al adolescente dijo que él no tenía eso, no recuerdo las características de la unidad de transporte, no recuerdo si bajamos a todos los pasajeros de la misma, el adolescente es aprehendido al momento en que se encontró el arma, el adolescente estaba dentro de la unidad cuando lo aprehendimos. Nosotros detuvimos a la unidad colectiva porque vi la acción del adolescente que tenía una actitud nerviosa y por eso es que lo detuvimos para su revisión, es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto carece de credibilidad toda vez que manifestó que logra observar al adolescente en actitud nerviosa, no logrando explicar cómo lo observa si su persona se encontraba en la parte externa de la unidad de transporte público, al igual que no se comprende como logra observar que el adolescente se despoja del supuesto bolso y lo coloca debajo del asiento, si su persona estaba fuera de dicha unidad de transporte público, dejando sentado que no logró localizar al testigo del procedimiento porque él mismo aportó una dirección impresa, posiblemente falsa, siendo que fue su persona como funcionario quien le tomó el acta de entrevista, en tal sentido su deposición debe ser desestimada.
Declaración del funcionario RICHARD JOSE DURAN VELASQUEZ, ofrecido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado entre otras cosas expuso: “Eso hace ya bastante tiempo, recuerdo vagamente que se le incautó un arma de fuego al adolescente a bordo de un colectivo público, llegó una persona al puesto policial quien manifestó que había unos muchachos en actitud sospechosa y que aparentemente portaban un arma de fuego y se realizó el procedimiento donde se incautó un arma de fuego, es todo. A preguntas del Ministerio Público, contestó: No recuerdo el día exacto de los hechos, el lugar era en Araira, donde yo estaba prestando mis servicios, fue en horas tempranas, era de día, en el procedimiento participaron cuatro personas, mi participación fue la de resguardar el perímetro mientras que los otros funcionarios de menor jerarquía realizaban la inspección, si mal no recuerdo, fue una sola persona la que resultó detenida, creo que el arma incautada era un revolver. Cuando en un procedimiento se logra tener un testigo, se le colocan los datos de filiación en el acta, en este caso habían muchos testigos, era una unidad colectiva, es todo. A preguntas realizadas por la defensa pública respondió: La unidad colectiva, se detuvo en las adyacencias del módulo policial, el procedimiento se llevó a cabo como consecuencia de una denuncia de una persona que manifestó que habían unas personas sospechosas en la unidad, no recuerdo quien localizó el arma, pudo ser el oficial PINO FRANK o RODOLFO MENDEZ, yo no pude ver el momento en que se localizó el arma de fuego, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: “No recuerdo bien a qué hora se realizó el procedimiento, era avanzada hora de la tarde pero había luz natural, creo que el arma la encontraron dentro de un koala o un bolso, no estoy seguro, la camioneta venia desde la parada de Araira, las personas que se montaron en la camioneta, una de ellas fue la que manifestó que iban unas personas sospechosos y presuntamente armados, por eso fue que se procedió a hacer la inspección a la unidad colectiva, es decir, la persona cuando iba a abordar la camioneta es que se percata de la actitud sospechosa de esos sujetos y da parte a los funcionarios policiales, ese día si mal no recuerdo había un punto de control el cual se instala en las horas pico por seguridad, ese día estaba el Inspector FERRER PEDRO estaba de jefe de la comisión, era el de mayor jerarquía, no recuerdo cuántas personas fungieron como testigos en este procedimiento, si mal no recuerdo el arma la portaba el joven dentro de un bolso que él tenía, no recuerdo si el bolso le fue incautado al joven, no recuerdo donde se encontraba el bolso, el funcionario FERRER PEDRO se encuentra de reposo por una fractura a nivel de la cadera y el funcionario PINO FRANK, se encuentra de reposo, creo que tiene Hepatitis, no tengo conocimiento del porqué no se logro localizar al testigo SANDOVAL YANEZ JORGE LUIS, es todo. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por ser evidentemente contradictoria con la declaración del funcionario Rodolfo José Méndez Patinez, se contradice al indicar que se realizó el procedimiento por cuanto les fue notificado a través de una persona que supuestamente en la unidad de transporte público habían unos muchachos en actitud sospechosa y que aparentemente portaban un arma de fuego, siendo que el funcionario supra mencionado indica que el procedimiento se realiza por cuanto observo al adolescente en actitud nerviosa e incluso lo observa cuando se despoja de un bolso y lo esconde, contradiciéndose igualmente al indicar que el procedimiento se llevo a cabo el final de la tarde, y el funcionario Méndez indica que fue como a las 10:30 horas de la noche, por ser contradictoria y carecer de credibilidad su exposición, es por lo que se desestima.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-552, de fecha 24-10-2007, Inserto al folio catorce (14) de la causa. Este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, a los únicos efectos de dejar constancia de la existencia del arma de fuego, tipo revólver, color negro, marca Smith & Wesson, sin serial visible, elaborada totalmente en metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, y seis (06) balas sin percutir, calibre 38, marca CAVIM.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De los hechos que han quedado plasmados en el Juicio Oral y Privado, se desprende que la representación del Ministerio Público, no logró demostrar la responsabilidad penal del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales presentara acusación, por cuanto al ser evacuados los funcionarios que actuaron en el procedimiento policial, no lograron especificar en forma clara y precisa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible que le fue atribuido al adolescente, amen de haber sido contradictorios en sus testimoniales, careciendo de credibilidad su dichos, aunado al hecho cierto de no haberse logrado la comparecencia del testigo, siendo que los funcionarios omitieron especificar la dirección correcta para su posterior ubicación, no obstante ello, de las diligencias practicadas por este Juzgado y por la representación fiscal, los funcionarios aprehensores consignaron acta policial, haciendo del conocimiento de este Juzgado, que les había sido imposible la ubicación del testigo, por cuanto el mismo no les había suministrado mayor información al momento de ser entrevistado y no sabían dónde ubicarlo, acta inserta al folio ciento veintiuno (121), de la causa, de lo cual se reafirma que en nuestro sistema procesal penal, no basta con señalar, hay que probar, siendo que el Ministerio Público, debe desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo joven que se encuentre inmerso en el sistema penal juvenil, y en el caso objeto de estudio, sólo consta lo manifestado por los funcionarios que les correspondió intervenir en el procedimiento, no cursando ningún otro elemento que de alguna manera, pudiesen llevar a la convicción que el joven adulto, fuese la persona que ocultara el arma de fuego tipo revólver, en consecuencia, considera este Tribunal Unipersonal de Juicio, que los hechos imputados al joven adulto supra mencionado, como lo fue el delito de: OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, no pudieron ser atribuidos al mismo, por la ausencia de elementos que de alguna forma, demostraran su autoría y consiguiente responsabilidad penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es dictar en su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA. -
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del referido joven adulto. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
AMCS/MAG.-
CAUSA: 1JU-357-09.
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