CAUSA: 1JM-354-09.
JUEZA PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.
ESCABINAS: AURA JOSEFINA BORREGO CARAMO (T-I).
SILENIA LORAINE MANZANO. (T-II).
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR CONSENSO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y los CONDENA A CUMPLIR LA SANCION DE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma SUCESIVA, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1.- Obligación de culminar estudios, para lo cual deberán consignar constancia de inscripción en un lapso no mayor a seis (06) meses, tomando en consideración el periodo de inicio de actividades académicas, 2.- Obligación de presentarse una vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución, 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima de autos y sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 Literales “B y D”, en relación con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LAS ESCABINAS,
AURA JOSEFINA BORREGO CARAMO. (T-I) SILENIA LORAINE MANZANO. (T-II)
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
MARCO ANTONIO GARCIA.
AMCS/MAG.-
CAUSA: 1JM-354-09.
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