REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-575-07
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: RIVERA MARTINEZ YOINER.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Pública Penal.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
En fecha, 20 de Noviembre del 2007, El Tribunal Primero de Juicio Sanciono al Adolecente IDENTIDAD OMITIDAa Cinco años de privación de Libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y otros, en perjuicio de RIVERA MARTINEZ YOINER, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
Realizada como ha sido en fecha 18 de Diciembre del 2007, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa, culmina en su totalidad en fecha 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05 de junio de 2008, se reciben oficio emanado del SEPINAMI contentivo del informe evolutivo y conductual del adolescente arriba identificado.
Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que si se sigue las recomendaciones dadas durante las entrevistas diagnosticas y de confrontación, hechas al padre y al joven adulto durante el seguimiento de su evolución conductual, durante ekl periodo correspondiente a la disposición de este informe, se podría afianzar el logro de una conciencia madura basada en modelos morales independientes y profundos, evitando que el joven adulto solo base su conducta bajo las premisas de una conciencia débil y variable basada principalmente en las recompesas y castigos externos, es importante que el padre del joven asuma que dejar hacer o asumir una falsa actitud de igualitarismo tampoco proporciona el tipo de apoyo que este joven adulto necesita en el mundo actual, por lo que se hace necesario que proporcione a su hijo modelo de comportamiento independiente, flexible pero basado en normas y moralidad, realista y exitoso, tomando en cuenta todas las recomendaciones expresadas durante las intervenciones que el equipo técnico efectuó durante la evaluación.
De igual forma el equipo multidisciplinario considera que no están dadas las condiciones para el egreso del joven del Centro.
De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El JUEZ,
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ
CAUSA N° 1E-575-07
RAUA/YH.