REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-672-08

JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LEZAMA ARMAS YALISKA COROMOTO.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. JACKSON HERNANDEZ.

En fecha 06 de mayo de 2008, se dictó sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra de la joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal; imponiéndole la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DOS AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha, 04 de Junio del 2008, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de los días en que el joven adulto in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción, es el día 04 de junio del 2010, solo en relación a la medida de libertad asistida.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven adulto se observa que el mismo asistió a sus citas, no se encuentra estudiando actualmente y se desempeña como ayudante de camión en un horario de lunes a viernes en la empresa transporte Macoita, el joven manifiesta tener deseos de superación ya que comenta que va a dar lo mejor de el para salir adelante y ofrecerle un mejor futuro y forma de vida para su esposa e hija recibe apoyo y asistencia del Estado Por medio del Gobierno Municipal, asistiendo puntualmente a sus citas y presentaciones.

De modo tal, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el adolescente alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, así como mantener una conducta adecuada a la normativa de la institución donde se encuentra recluido, en tal sentido se le INSTA en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden, toda vez que ello le ayudará para alcanzar la madurez necesaria y a futuro tener una mejor calidad de vida.

En consecuencia, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD - IMPUESTA El joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Veinte y Dos (22) días del mes de junio del año dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

ROGER ABEL USECHE A.
LA SECRETARIA,


ARELIS GONZALEZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ARELIS GONZALEZ.
















CAUSA N° 1E-672-08
RAUA/AG.