REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-761-09

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: Dr. RAMON RAMOS, Privada
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANDY QUINTANA VELIZ (OCCISO)
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
COMPUTO
Vista la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 17 de julio de 2009, mediante la cual sancionó al joven a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de manera sucesiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales “ b y d” en relación con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 406 numeral 1en relación con el artículo 84.2 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida llevara por nombre: ANDY QUINTANA VELIZ. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el joven, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, culminará en su totalidad en fecha 28 DE JULIO DE 2011. Una vez culminada la misma deberá dar inicio a la medida de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-


El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Programa de Libertad Asistida del Municipio Brión, con sede en Higuerote, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA del joven IDENTIDAD OMITIDA, culminará en su totalidad en fecha 28 DE JULIO DE 2011. Una vez culminada la misma deberá dar inicio a la medida de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos mil Nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO




CAUSA Nº 1E-761-09
RAU/AYHM/