REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-764-09


JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GUEVARA ANGELICADE JESUS
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 11-06-2009.

En tal sentido se observa, que al joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 11-06-2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente referido a cumplir las medidas socieducativas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, y luego de cumplida esta de manera simultánea dará cumplimiento a las medidas de DOS AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y seis (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, culminará en su totalidad en fecha 28 DE JULIO DE 2011. Una vez culminada la misma deberá dar inicio a la medida de DOS AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y seis (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo la adolescente deberá ser incorporada a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción de la adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminará en su totalidad el día VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), debiendo dar cumplimiento posteriormente a las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO



CAUSA Nº 1E-764-09
RU/YHM/