REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E698 -08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: DURAN RACEDO NELLY.

DELITO: ABUSO SEXUAL.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 118 al 120 de la Segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 01 de Agosto año 2.008, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, Asiste a sus citas, se encuentra estudiando en la Misión Ribas, por medio del Batallón, allí cursa el 1 año de Bachillerato, muestra interés por el cambio integral en su conducta, aceptando orientaciones, críticas constructivas y su desempeño constante en mejorar en beneficio de sí mismo y de su hijos y se encuentra cumpliendo su medida, recibe protección del Municipio Plaza del Estado Miranda y se encuentra cumpliendo satisfactoriamente todas la medida de Libertad asistida.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Libertad asistida Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



EL SECRETARIO


DR. MARCO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIA

DR. MARCO GARCIA




Causa. Nº 1E-698-08
RAU/MG.