REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E709 -08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios números (173 al 175) de la Primera pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 23 de Octubre año 2.008, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, Asiste a sus citas, actualmente no se encuentra estudiando, se encuentra estudiando en graficas Hurgraf C.A ,es puntual con sus medidas y responsable en su comparecencia y se encuentra cumpliendo su medida, recibe protección del Municipio Plaza del Estado Miranda y muestra interés en la clase de alfabetización que se dictan en el centro de Libertad asistida.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Libertad asistida Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



EL SECRETARIO


DR. MARCO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIA,


DR. MARCO GARCIA




Causa. Nº 1E-709-08
RAU/MG.