REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002521
ASUNTO : MP21-P-2008-002521
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
IMPUTADO: JUAN CARLOS DIAZ MELO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal.
FISCALÍA 22ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RICARDO CORREA.
VICTIMA: MOISES CHACON DURAN (occiso).
DEFENSA PRIVADA: Abg. MARIO JOSE TORREALBA
SECRETARIO: Abg. ESPERANZA PEREZ
Vista la acusación presentada por la Fiscalía 22ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por la Abg. FRANCY AVILA, en contra del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ MELO, en Grado de Cooperador Inmediato, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, con las circunstancias agravantes especificas señaladas en el artículo 77, ordinales 1º, 5º y 11º del texto sustantivo penal, cometido en perjuicio del adolescente MOISES DAVID CHACON DURAN, el Tribunal procedió a realizar la Audiencia Preliminar, atendiendo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la comparecencia del ciudadano Fiscal 22° del Ministerio Público, Abg. JOSE RICARDO CORREA, así como del imputado JUAN CARLOS DIZA MELO, debidamente asistido por la defensa Privada, Abg. MARIO JOSE TORREALBA.
En dicha audiencia se le informa a las partes que el objeto de la audiencia, no es debatir ni presentar puntos que son inherentes del juicio propiamente dicho, igualmente, se informa al imputado de las medidas alternativas de prosecución del proceso, entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37, ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso; así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 42 y 40, ibidem.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JUAN CARLOS DIAZ MELO, titular de la cédula de identidad N° V-17.474.496, natural de Caracas, de edad 26 años de edad, fecha de nacimiento:16/02/1982, estado civil: Soltero, de oficio: despachador de productos, residenciado en el Barrio San Basilio, sector San Diego, casa Nº 215, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El hecho imputado se sucedió en fecha 25 de abril de 2003, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, cuando el adolescente MOISÉS DAVID CHACÓN DURAN, de 17 años de edad, se desplazaba en compañía de su amigo OSCAR FRANCISCO HURTADO GUZMÁN, por el Barrio La Vaquita, sector 23 de Enero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, conduciendo una motocicleta marca Yamaha, modelo Jog-Artistic, color negra, la cual habían alquilado para ir al centro del pueblo a comprar un pote de leche, en el momento que pasaban por el mencionado sector, en dirección a la bajada de La Mona se encontraron en sentido contrario a dos muchachos, JUAN CARLOS DIAZ MELO, alias “EL MELO” y OMAR RAVELO ZERPA, apodado “EL OMARCITO”, sacando este a relucir un arma de fuego y efectuando varios disparos al adolescente víctima y a su amigo FRANCISCO HURTADO, cayendo ambos al piso, momentos en el cual el imputado JUAN CARLOS DIAZ MELO se detiene y se baja “EL OMARCITO” y comienza a disparar nuevamente, dándole muerte al adolescente MOISÉS DAVID CHACÓN DURAN, logrando huir FRANCISCO HURTADO GUZMAN, observando que JUAN CARLOS DIAZ MELOy OMAR RAVELO ZERPA, se retiraban en la moto que era conducida por el imputado de autos, JUAN CARLOS DIAZ MELO. Determinándose que la muerte del adolescente MOISÉS DAVID CHACÓN DURAN, fue causada a consecuencia de: 1.- herida por proyectil único a distancia, emitida por arma de fuego en HEMITORAX POSTERIOR DERECHO; 2.- herida por proyectil único a distancia, emitida por arma de fuego en REGIÓN OCCIPITAL DERECHA; 3.- herida por proyectil único a larga distancia, emitida por arma de fuego en REGIÓN LUMBAR DERECHA; 4.- herida por proyectil único a distancia, emitida por arma de fuego en la CARA ANTERIOR DEL BRAZO DERECHO, TERCIO PROXIMAL; 5.- herida por proyectil único a distancia, emitida por arma de fuego en REGIÓN MALAR IZQUIERDA; 6.- herida por proyectil único a distancia, emitida por arma de fuego en TERCIO MEDIO CARA ANTERIOR DE BRAZO IZQUIERDO; Siendo la CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, laceración de pulmón, vasos pulmonares y asas intestinales.
III
EXCEPCIONES
Con respecto al escrito presentado por el Abogado WUANYER PEREZ, en su condición de defensor privado del imputado, ciudadano JUAN CARLOS DIAZ MELO, en fecha 25 de noviembre de 2008, mediante el cual opone las excepciones establecidas en el artículo 28, numeral 4, literales “e” e “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, denominada “Acción no promovida conforme a la Ley”, este Tribunal observa que el escrito fue presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 328, ejusdem., por cuanto la primera oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar fue fijada para el 27 de octubre de 2008, por lo que se declara inadmisible por extemporáneo. Y así se declara.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la acusación presentada en fecha 1º de octubre de 2008, por la Fiscalía 22ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ratificada durante la realización de la audiencia preliminar en fecha 06 de julio de 2009, en contra del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ MELO, en Grado de Cooperador Inmediato, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, con las circunstancias agravantes especificas señaladas en el artículo 77, ordinales 1º, 5º y 11º del texto sustantivo penal, cometido en perjuicio del adolescente MOISES DAVID CHACON DURAN (occiso); y una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del presente proceso constituyen un hecho punible y existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano JUAN CARLOS DIAZ MELO, sobre el cual puede recaer una sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.
Una vez admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer al imputado, ciudadano JUAN CARLOS DIAZ MELO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, a lo cual manifestó que no deseaba admitir los hechos.
V
PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, este Tribunal las ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para comprobar los alegatos; en consecuencia:
Se admiten las siguientes pruebas ofertadas por la Representación Fiscal:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1.- Dra. CARMEN CECILIA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.526.536, credencial Nº 26.624, médico anatomopatólogo, adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques.
2.- Dr. BORIS BOSSIO BARCELO, Experto profesional Especialista II Jefe de Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
3.- Funcionario HINYLCE C. VILLANUEVA M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ocumare del Tuy.
4.- Funcionarios DAVID CARRERO y SUHAITH AGUILERA Expertos en Balística, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Funcionarios YORDI GONZALEZ y SUHAIT AGULERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ocumare del Tuy.
TESTIGOS:
1.- Ciudadano OSCAR FRANCISCO HURTADO GUZMAN, testigo presencial.
2.- Ciudadana VICENTA ANTONIA DURAN .
3.- CRISTIAN ANTONIO CHACON DURAN.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
1.- Funcionario policial ANA DELGADO, adscrito a la IAPEM de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda.
2.- Funcionarios CELIS JESUS y NEREIDA BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegacion Ocumare del Tuy.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección Técnica Nº 1100, Exp. G421.438, de fecha 24/04/03, suscrita por los agentes Nereida Bello, Jesús Celis y Wilmer Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegacion Ocumare del Tuy.
2.- Levantamiento del Cadáver de fecha 24/04/03, Exp. G421-438, suscrita por Nereida Bello y Jesús Celis, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegacion Ocumare del Tuy.
3.- Acta de Investigación Policial de fecha 25/01/04, Exp., G421.438 suscrita por el detective TSU William Villamizar, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegacion Ocumare del Tuy.
4.- Acta de Defunción, Nº 335, de fecha 25/04/03, suscrita por Carmen Josefina Martínez, Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander.
5.- Partida de Nacimiento de fecha 09/01/87 suscrita por José Manuel Paz Castillo, Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander.
Se declaran inadmisibles: el Acta de Investigación Policial, de fecha 24/04/03, suscrita por el funcionario Celis Jesús, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ocumare del Tuy; y el Acta de Investigación policial, de fecha 15/09/04, Exp. G421.438 suscrita por el detective Willians Villamizar, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ocumare del Tuy; por cuanto no se tratan de pruebas documentales conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
VI
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público de mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 23 de noviembre de 2005, contra el acusado, ciudadano JUAN CARLOS DIAZ MELO, y ratificada en la audiencia oral celebrada en fecha 1º de septiembre de 2008, este Juzgador observa que no han variado las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretarla, por lo que en atención al principio rebus sic stantibus y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, se acuerda mantener dicha medida de privación judicial preventiva de libertad y se declara sin lugar la solicitud de la defensa a los fines de imponerle una medida cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
VII
En virtud de los pronunciamientos anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el pase a juicio del acusado, ciudadano JUAN CARLOS DIAZ MELO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado, ciudadano en contra del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ MELO, en Grado de Cooperador Inmediato, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, con las circunstancias agravantes especificas señaladas en el artículo 77, ordinales 1º, 5º y 11º del texto sustantivo penal, cometido en perjuicio del adolescente MOISES DAVID CHACON DURAN.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada 23 de noviembre de 2005, contra el acusado, ciudadano JUAN CARLOS DIAZ MELO, y ratificada en la audiencia oral celebrada en fecha 1º de septiembre de 2008; y se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, en la oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. ESPERANZA PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ESPERANZA PEREZ