REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002769
ASUNTO : MP21-P-2008-002769

Vista la solicitud interpuesta por el DR. RUBEN CONDE, abogado en ejercicio, Inpre Nº 76.792, en su condición de Defensa privada del ciudadano: FAUSTINO ENRIQUE BOLIVAR BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 6.994.357, natural de santa teresa del Tuy, Estado Miranda, Estado Miranda, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 05-02-1966, estado civil: soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado: avenida principal Santa Teresa casa N° 2, Estado Miranda hijo de MARIA BUSTAMANTE (V) de y ANTONIO JOSE BOLIVAR(V), imputado en la presente causa, por medio del cual solicita el cese de las presentaciones, a quien el Tribunal en fecha 01-10-2008, impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de presentación ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial y Extensión, cada ocho (08) días.

Este Tribunal a los fines del correspondiente pronunciamiento observa, que ciertamente en fecha 01-10-2008, se acordó de conformidad con el artículo 256 del código orgánico procesal penal, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, consistente en la presentación del mismo por ante la oficina del alguacilazgo, cada ocho (08) días, por lo que, este Tribunal, atendiendo al Principio del Debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela y el artículo 1 del código orgánico procesal penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la DR, RUBEN CONDE, con el carácter de autos y se ACUERDA LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES, cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo, dicha presentaciones deberá cumplirlas por el tiempo que dure el proceso, del ciudadano: FAUSTINO ENRIQUE BOLIVAR BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.994.357 , que le fueran impuestas por este Tribunal por la decisión del 01-10-2008. En consecuencia notifíquese al imputado, defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese a la oficina del alguacilazgo y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA