REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad del artículo 256, numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: numeral 8º: la presentación de dos (02) personas que devenguen una caución económica de cuarenta (40) unidades tributarias, en su conjunto y cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir deberán presentan constancia de residencia, de buena conducta, emitida por la primera autoridad civil del lugar de su residencia; constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, tres (03) últimos recibos de pago, tres (03) últimos estados de bancario, ultima declaración de impuesto sobre la renta; en el caso de que sean personas naturales y en el caso de personas jurídicas, Original y Copia simple del Registro Mercantil, Acta de Ultima Asamblea; Tres (03) últimos estado de Cuenta, Ultima declaración de Impuesto sobre la Renta; numeral 3°: La presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, entendiéndose que el régimen de presentaciones comenzará una vez haya dado cumplimiento con la medida cautelar del numeral 8° del artículo 256 ejusdem, oportunidad en la cual se librará la correspondiente boleta de excarcelación. CUARTO: SE ORDENA librar oficio al Director de la Policía Municipal de Tomas Lander, sitio de reclusión hasta tanto cumpla con las medidas impuestas por este Tribunal por un lapso de 10 días, vencido dicho lapso sin haber dado cumplimiento deberá ser trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR, el Recurso Revocatorio ejercido por la DRA. Mercedes Flores, Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (E ), de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los fundamentos para ejercer el Recurso Revocatorio, es solo contra auto de mera sustanciación, es decir de mero trámite y el pronunciamiento dictado en esta audiencia no se encuadra en tal supuesto, en virtud de que este órgano jurisdiccional analizo los supuesto para no decretar la medida privativa de libertad. SEXTO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Publico.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ADRIÁN DARÍO GARCÍA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA