REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002325
ASUNTO : MP21-P-2008-002325
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
IMPUTADO: YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, y 415, ambos del Código Penal.
FISCALÍA 7ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE ANTONIO MENESES.
VICTIMA: ISABEL JOSEFINA HERRERA MIJARES (lesionada) y CARLOS ELIAS CASTRO GONZALEZ (occiso).
DEFENSA PRIVADA: Abg. FREDDY ALFONSO VIELMA
SECRETARIO: Abg. ESPERANZA PEREZ
Vista la acusación presentada por la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por el Abg. JOSE ANTONIO MENESES y ratificada en la audiencia preliminar por la Fiscal Auxiliar 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. EDDA SAEZ, en contra del ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, como autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, y 415, ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ISABEL JOSEFINA HERRERA MIJARES (lesionada) y CARLOS ELIAS CASTRO GONZALEZ (occiso); y en virtud de la muerte del ciudadano EDNARDO JOSE MATAMOROS, el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa en su respecto.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, de Nacionalidad: Venezolano, nacido en fecha 1º-09-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio: indefinido, de estado civil: Soltero, hijo de Anibal Sequeira (v) y Zaida Flores (v) y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.541.283.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 25 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, en momentos en que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS ELIAS CASTRO GONZALEZ, se encontraba en el sector El Limón, calle Las Comadres, conversando con unos vecinos, cuando de pronto se presento en la zona el ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES en compañía del ciudadano EDNARDO JOSE MATAMOROS, los cuales se transportaban en un vehículo tipo moto, y al ver al ciudadano CARLOS ELIAS CASTRO GONZALEZ, el imputado de autos saca a relucir un arma de fuego y se baja rápidamente de la moto y persigue al ciudadano CARLOS ELIAS CASTRO GONZALEZ, quien al verse perseguido se introduce al interior de la vivienda de la ciudadana ISABEL JOSEFINA HERRERA DE MIJARES, para tratar de resguardar su integridad física, procediendo el imputado de autos de manera cruel y vil a efectuarle varios disparos al ciudadano CARLOS ELIAS CASTRO GONZALEZ, alcanzando su humanidad, ocasionándole lesiones tan graves que le produjeron la muerte como evidencia el acta de defunción, a consecuencia de fractura craneana, laceración de la masa encefálica debido a herida producida por disparo emitido por arma de fuego a la cabeza, aunado al protocolo de autopsia cuyo resultado será consignado una vez sea recabado del organismo correspondiente, resultando también herida ISABEL JOSEFINA HERRERA DE MIJARES, quien según informe médico se deja constancia de las lesiones, huyendo posteriormente del lugar, siendo el imputado de autos conjuntamente con su acompañante, aprehendido a pocos momentos de haberse cometido el hecho por efectivos de la Guardia Nacional, Comando de Seguridad Urbana, luego que fueran informados de lo sucedido, de las características de los sujetos y del vehículo en el que se transportaban, por lo que proceden a realizar un recorrido por el sector conocido como El Matadero, Barrio Santa Rosa de Cúa, logrando avistar a dos sujetos con las características aportadas, quienes fueron detenidos y al realizarles la inspección corporal se le encontraron evidencias de interés criminalístico, quedando identificados como YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES y EDNARDO JOSE MATAMOROS.
III
EXCEPCIONES
En fecha 22 de junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, se le impuso al imputado de los hechos que se le imputan así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de sus derechos fundamentales; y se le concedió la palabra a la defensa quien ratificó la excepción opuesta de conformidad con lo establecido en solicitó en el artículo 326, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Ministerio Público no había firmado señalado en el escrito acusatorio la pertinencia y necesidad de las pruebas, y pide que se decrete el sobreseimiento de la causa y se decrete a su defendido la libertad plena.
El Tribunal declara con lugar la excepción opuesta por la defensa por cuanto el Ministerio público no señala la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas con el escrito acusatorio y se suspende la Audiencia Preliminar por un lapso de cinco (05) días a fin que el Ministerio Público subsane el defecto de forma de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 1, ejusdem.
En fecha 29 de junio de 2009, se reanudó la audiencia preliminar, concediéndole la palabra al Ministerio Público quien manifestó que consignaba el escrito contentivo de la subsanación que le hiciera al escrito acusatorio presentado en fecha 10 de octubre de 2008, conforme a lo ordenado por este Tribunal y procedió a ratificar en la Audiencia Preliminar la acusación en cuestión, imponiéndose al imputado, ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, de los hechos que se le imputan, de sus derechos fundamentales, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; y explanando la defensa sus alegatos solicitando que no sea admitida la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la libertad plena de su defendido.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la audiencia preliminar en la presente causa, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la acusación presentada por la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, representada por el Abg. JOSE ANTONIO MENESES y ratificada durante la realización de la audiencia preliminar en fecha 29 de junio de 2009, por la Fiscal 7ª Auxiliar del Ministerio Público, Abg. EDDA SAEZ, en contra del ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, como autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, y 415, ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ISABEL JOSEFINA HERRERA MIJARES (lesionada) y CARLOS ELIAS CASTRO GONZALEZ (occiso).
Una vez revisada y examinada la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, como autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, y 415, ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ISABEL JOSEFINA HERRERA MIJARES (lesionada) y CARLOS ELIAS CASTRO GONZALEZ (occiso); al no constar examen medico legal de las lesiones señaladas en perjuicio de la ciudadana ISABEL JOSEFINA HERRERA MIJARES; y no desprendiéndose del testimonio de la víctima elemento de convicción alguno en contra del imputado, ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES en relación al delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa en contra del ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, al no existir fundamentos serios de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se observa que la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, llena los requisitos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a su señalamiento como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano CARLOS ELIAS CASTRO GONZALEZ (occiso), por lo que se ADMITE PARCIALMENTE, por cuanto los hechos objeto del presente proceso constituyen un hecho punible y existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano CARLOS ELIAS CASTRO GONZALEZ (occiso) ; y sobre el cual puede recaer una sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.
Una vez admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer al imputado, ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, a lo cual manifestó que no deseaba admitir los hechos.
V
PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la defensa, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, este Tribunal ADMITIÓ las siguientes, por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para comprobar los alegatos; en consecuencia:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1.- DAVID OLIVEROS Y JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy.
FUNCIONARIOS:
2.- JUAN NIEVES RODRÍGUEZ, ISRAEL ANGOLA, IRVIN GUTIERREZ y JUAN QUINTERO, adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
TESTIGOS:
1.- La ciudadana NANCY YOLIBER ESPINOZA VOLCAN.
2.- La ciudadana ROSIRIS ELENA PEREZ CASERES.
3.- La ciudadana JANIS ALEJANDRA PEREZ CASERES.
4.- El ciudadano PEDRO ELÍAS CASTRO.
5.- La ciudadana EDDI MILAGROS ARGUINZONES CASTRO.
6.- La ciudadana MAYERLIN INFANTE CASTRO.
7.- La ciudadana FRANCIS MARBELIS INFANTE CASTRO.
8.- La ciudadana YULMAN ELOAISA AGÙERO PUERTA.
9.- La ciudadana ISABEL JOSEFINA HERRERA.
10.- La ciudadana ELENA ALTUNA ROMÁN.
11.- La ciudadana YELITZA COROMOTO DELGADO MONTES.
12.- La ciudadana CARMEN AYACENI VERDE HERRERA.
13.- La ciudadana BARBARA GAMBOA MORIN.
14.- El ciudadano PEDRO JOSÉ VILLEGAS PALACIO.
15.- La ciudadana WENDY DEL CARMEN MARTÍNEZ.
16.- La ciudadana NORA ISABEL RIOS DE MARTÍNEZ.
17.- La ciudadana KELLY DALLARY GONZALEZ.
18.- La ciudadana COROMOTO DELGADO MONTES.
19.- La ciudadana FRENCY INFANTE CASTRO.
20.- La ciudadana MODESTA CALCADIA RIOS DE PERNALETE.
21.- La ciudadana NOELY ESPERANZA PERNALETE RIOS.
22.- La ciudadana NORELIS DEL VALLE ALFARO
DOCUMENTALES:
1.- Exhibición y lectura de las Inspecciones Técnicas Nº 2132 y 2133, suscrita por funcionarios adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en el sitio del suceso y al cadáver de la víctima.
2.- Exhibición y lectura del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, en la cual se deja constancia del fallecimiento de CARLOS ELÍAS CASTRO GONZALEZ.
3.- Exhibición y lectura del Reconocimiento realizado a los objetos incautados, por el funcionario DAVID OLIVEROS, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy.
En cuanto al protocolo de autopsia que fuere practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ELÍAS CASTRO GONZALEZ, se declara inadmisible por no haber sido consignado a los autos.
VI
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Con respecto a la solicitud realizada por el Ministerio Público de mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 26 de agosto de 2008, contra el acusado, ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, este Juzgador observa que no han variado las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretarla, por lo que en atención al principio rebus sic stantibus y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, se acuerda mantener dicha medida de privación judicial preventiva de libertad y se declara sin lugar la solicitud de la defensa a los fines de decretar la libertad plena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
VII
En virtud de los pronunciamientos anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el pase a juicio del acusado, ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
VIII
En virtud de la muerte del ciudadano EDNARDO JOSE MATAMOROS, se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48, numeral 1, del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado, ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano CARLOS ELIAS CASTRO GONZALEZ (occiso).
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público (con excepción del protocolo de autopsia); y por la defensa por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 26 de agosto de 2008, contra del acusado, ciudadano YORMAN ANIBAL SEQUERA FLORES, y se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
QUINTO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al ciudadano EDNARDO JOSE MATAMOROS, solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48, numeral 1, del Código Penal. Y así se decide.
En virtud de lo antes señalado se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales, en la oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. ESPERANZA PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ESPERANZA PEREZ