REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-000372


SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD



Tribunal TERCERO DE CONTROL
Juez ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
Secretario ABG. JOSE MORENO

Partes
Fiscal ABG. EDDA YBELIS SAEZ
Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público

Defensa ABG. MERCEDES FLORES
DEFENSORA PUBLICA DE PRESOS


Imputado JULIO GERMAN GUTIERREZ MORA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, nacido el dia 28 de mayo de 1.982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio cerrajero, residenciado en el Sector Las Brisas de Charallave, Zona 4, Calle Los Conucos, casa 34, Charallave Estado Miranda, hijo de Rafael Antomio Mora Guerrero (v) y Ana Juliana Gutierrez Diaz (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.760.798


Recibido como ha sido en este Tribunal, escrito presentado por la profesional del derecho MERCEDES FLORES , actuando en su condiciòn de Defensora Pùblica del imputado, plenamente identificado, y mediante el cual solicita le sea revisasa dicha medida, imponièndole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Para decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 12 de febrero del presente año 2.009, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn del imputado de autos, fecha en la cual la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico le atribuyò el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artìculos 1 y 2 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehìculo, razòn por la cual y por considerarlo ajustado se le impuso la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Pùblico.

En fecha 31 de Marzo del presente año, y conforme al artìculo 327 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y vista la Acusaciòn presentada por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico, se fijò oportunidad para la celebraciòn de la Audiencia Preliminar correspondiente, emitièndose para ello las correspondientes notificaciones a las partes, y ordenàndose el traslado al centro de reclusiòn del imputado, acto este que no se ha materializado en las oportunidades señaladas, dada la falta de traslado del imputado, considerando quièn aquì decide, que tales circunstancias no, no implican modificaciòn de las tomadas en consideraciòn para la imposiciòn de la medida recurrida, y por ello estima este Tribunal que lo ajustado es declarar sin lugar la solicitud de la defensa pùblico.


DECISIÒN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda, Extensiòn Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisiòn de la Medida Privativa de Libertad presentada por la Defensa Privada la profesional del derecho Mercedes Flores, actuando en su condiciòn de Defensora Pùblica y en consecuencia confirma la medida privativa de libertad decretada en fecha 12 de febrero de 2.009, en contra del imputado JULIO GERMAN GUTIERREZ MORA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, nacvido el dia 28 de mayo de 1.982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio cerrajero, residenciado en el Sector Las Brisas de Charallave, Zona 4, Calle Los Conucos, casa 34, Charallave Estado Miraneda, hijo de Rafael Antomio Mora Guerrero (v) y Ana Luliana Gutierrez Diaz (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.760.798 por su presunta participaciòn en la comisiòn del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artìculos 1 y 2 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de V Vehìculo, conforme a los extremos de los artìculos 250 numerales 1, 2, y 3 y los artìculos 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias apreciadas para su imposiciòn no han variado,
Notifìquese a las partes.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO