REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-002100
Recibido Como ha sido en este Tribunal solicitud procedente la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda suscrita por la ciudadana HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ en su condición de Fiscal Superior de ese Despacho mediante el cual solicita medida de PROTECCION A LA VICTIMA a favor de los ciudadanos MONICA MARIA HOLGUIN PALACIOS y HENRY ANDRES GOMEZ FRANQUIZ, identificados con las Cèdulas de Identidad nùmero 23.656.114 y 15.646.797
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en exposición plasmada en acta de comparecencia realizada por ante ese Despacho en fecha 22 de octubre del presente año 2.008, en la cual expuso lo siguiente:
“ Somos vìctimas dicrectas en la causa Nro. 15F09-I.209-373. de la cual conoce la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùbico, por uno de los deltis ContraLas Peersonas, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS FERNANDO BARRIOS, titular de la cèdula de identidad Nro. V-11-602.715, hecho ocurrido en fecha 24-05-09, siendo detenido en flagrancia. El caso es que este señor tiene medida cautelar de presentaciòn cada treinta dias y le dijeron que tenìa que estar lejos de nosotros y no molestarnos ni directa ni indirectamente, es decir a traves de otras personas. Sin embargo no ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal de contrl, ya que el dia dominto 12-07-2.009, habìa una asamblea en el sector donde vivimos pues pertenecemos al Consejo Comunal y el se presentò a nuestra casa en compañìa de un individuo de nombre JORGE PACHECO portando una escopeta y una pistola diciendonos “si suben a la asamblea los vamos a matar …” dias antes de esto en plena via principal, diagonal a nuestr casa, estàbamos hablando con unos vecinos y JORGE PACHECO sacando una navaja le dijo a mi concubino, HENRY ANDRES” vas a ser el pròximo sabes que vas pa” esa … de esto tenemos testigos. A raiz de estas amenazas y otras, proferidas por estos sujetos tememos por nuestra integridad fìsica y la de nuestro grupo familiar, por lo que solicitamos protecciòn a la vìctima”
Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto, estamos en presencia de un caso que amerita la protección solicitada, y que en consecuencia existe un inminente peligro de la integridad física de los solicitantes ciudadanos MONICA MARIA HOLGUIN PALACIOS y HENRY ANDRES GOMEZ FRANQUIZ.
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estipula:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes ..”
En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud, y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso, y al derecho que posee el solicitante de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el Estado, según el contenido del texto citado y al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda:
DECISIÓN
De conformidad con las motivaciones que preceden, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
U N I C O : DECLARA CON LUGAR solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a favor de los ciudadanos MONICA MARIA HOLGUIN PALACIOS, venezolana, titular de la Cèdula de identidad Nro. V-23.658.114 soltera de 26 años de edad, bachiller, ocupaciòn comerciante, domiciliada en Santa Teresa delTuy, Colinas de Buena Vista, entrada principal, calle Simòn Rodrìguez, casa Nro. 13, frisada sin pintar con puerta y rejas blancas, Municipio Independencia, Estado Miranda, telèfonos 0424. 226. 83.74 0239. 391 59 07, 0424 155,21,38 y HENRI ANDRES GOMEZ FRANQUIZ venezolano, soltero, escolaridad noveno grado, ocupaciòn comerciante, titular de la cèdula de identidad Nro. V 15.646.797m dinucukuadi eb ka nusna direcciòn así como a su grupo familiar a los fines de brindar protección a su vida y su integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 7, 19, 21 ordinal 2do, y 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y en consecuencia, dada la urgencia que el caso amerita, se ACUERDA y ORDENA oficiar a la Autoridad Policial domicilio de la vìctima como lo es la Policia del Municipio Tomas Lander para que con la URGENCIA que el caso amerita, preste protección al ciudadano identificado, y de cuya protección se servirá participar a este Tribunal dentro de las 12 horas siguientes al inicio de las mismas, todo ello en apego de los artículo 55 y 26 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO