REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-002101
MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 93 De la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa este Organo Jurisdiccional a realizar las siguientes motivaciones:
La Fiscalìa Vigèsima Tercera del Ministerio Pùblico atribuyò al presunto agresor la comisiòn de los ilicito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplada en los artìculos 39 y 41 de Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artìculo 94 de la referida ley, asì como la aplicación de las Medidas de Protecciòn y Seguridad contenidas en el artìculo 87 ordinales 3ª, 5ª y 6ª de la referida Ley ello conforme al contenido del artìculo 91 numeral 1ª de la citada ley, por el 256 del C.O.P.P. la medida de presentaciòn
Presentadas como fueron tales motivaciones debatidas y expuestas en la audiencia, en sus circunstancias de modo lugar y tiempo, con el debido sustento de las actuaciones consignadas por el la vindicta pùblica, considerò este Tribunal, que del análisis de tales actuaciones se determina que le es atribuible al presunto agresor los ilicitos precalificados.
En consecuencia de ello y analizados como han sido los elementos presentados en la audiencia para su resoluciòn, dando cumplimiento a las exigencias del artìculo 93 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su ùltimo aparte, cuyo objetivo es brindar protecciòn a la vìctima, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor, este Tribunal considera que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer la medidas solicitadas por el Ministerio Pùblico, y en consecuencia de ello emite el siguiente pronunciamiento
RESOLUCION
En consecuencia de los razonamientos y procedimiento realizado, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda
Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Segundo: Se califica la aprehensión del presunto agresor como FLAGRANTE tal como lo establece la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 93.
Tercero: Se mantiene la precalificación dada a los hechos como es el ilicito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGIA previstas en los artìculos 39 y 41 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Por considerar se encuentran llenos los extremos de Ley, impone al presunto agresor JUAN CARLOS ARTEAGA ARTEAGA cèdula de identidad nùmero 19.267.565 las medidas de protecciòn y seguridad contenidas en el artìculo 87 en su nuneral 3ª como lo es la salida del agresor del hogar comùn con la vìctima, de conformidad con el numeral 5ª la prohibición al presunto agresor de acecamiento a la mujer agredida a su domicilio, y su lugar de trabajo y con relaciòn al numeral 6º la prohibición del presunto agaresor de acercamiento por si mismo o de terceras personas, asì como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a los integrantes de su familia de la mujer agredida, igualmente con relaciòn al artìculo 256 del Codigo Orgànico Procesal Penal, la presentaciòn cada 30 dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo por un lapso de seis meses.
Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Publiquese y dèjese copia en el libro respectivo.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO