REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En consecuencia de los razonamientos y procedimiento realizado, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda
Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Segundo: Se califica la aprehensión del presunto agresor como FLAGRANTE tal como lo establece la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 93.
Tercero: Se mantiene la precalificación con relaciòn al ilìcito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artìculo 42 de Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no comparte la precalificaciòn con relaciòn al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION contemplado en el artìculo 405 en relaciòn al 80 del Còdigo Penal, por cuantl el Ministerio Pùblico no motivò las razones de su pedimento.

Cuarto: Por considerar se encuentran llenos los extremos de Ley, impone al presunto agresor JOSE ANGEL MIJARES cèdula de identidad nùmero 6.175.912 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artìculo 256 numeral 3ª como lo es la presentaciòn cada treinta dias por ante las oficians de algunacilazgo por un lapso de seis meses, asì como la contenida en el numeral 9ª del referido artìculo como lo es la prohibiciòn de acercamiento violento a la vìctima y de ingestiòn alcoholica.
Remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Publiquese y dèjese copia en el libro respectivo.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO