REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-001565

LIBERTAD PLENA
Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con motivo de las actuaciones suscrita por los funcionarios aprehensores, donde consta las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensiòn, asì como la materializaciòn del hecho atribuido al imputado, debidamente explanadas en la audiencia oral por la vindicta pùblica.

Para decidir, este Tribunal realizò un anàlisis del pedimento del fiscal y la defensa, las cuales cursan en el acta suscrita por el ciudadano secretario en la cual igualmente se hace constar el cumplimiento de las formalidades de ley estipuladas tanto en la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela como lo son los artìculos 49 y 44 numeral 1ª, asì como la normativa del Còdigo Còdigo Orgànico Procesal Penal.


Identificaciòn del aprehendido

VILERA AROCHA PEDRO JOSE, de Nacionalidad: venezolano, nacido en Ocumare del Tuy Estado Miranda , fecha de nacimiento: 10-03-1974, de 34 años de edad, residenciado en: San Francisco de Yare Sector La Pica Calle Venezuela Casa sin numero Estado Miranda, de profesión u oficio: seguridad vigilante de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro 14.153.117, hijo de ATANASIA AROCHA (F ) y PEDRO CELESTINO VILERA (F),

Quièn declarò:“Yo no sabia nada de eso y me entere de eso que estaba pasando, yo no sabia nada y yo mismo me entregue a la iapem y me verifiquen si estoy solicitado y fue a allì que me dejaron preso y esta la novena vez que me presentan .” Es todo.

Exposiciòn de la Defensa Pùblica, Abg. EVENCIO CORTEZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: "Vistas las actuaciones que conforman este expediente y lo expuesto por mi defendido y el Ministerio Pùblico esta defensa va a solicitar la libertad sin restricciones de mi defendido alego la presunción de inocencia conforme al artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal”.

DECISION

Este Tribunal TERCERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Primero Tal como lo ha expuesto el Ministerio Público a cargo de la Juez Dra. RUTH ARAUJO el motivo de la aprehensión se basò en la orden de aprehensiòn emitida por este Tribunal en fecha 20-06-08, dada la reiterada incomparecencia del imputado a la realizaciòn de la Audiencia Preliminar que tiene por objeto resolver la acusación presentada por la Fiscalia del régimen procesal transitorio en fecha 11-03-2002, Audiencia Preliminar èsta que fue realizada por el Tribunal Quinto de Control Itinerante por remisiòn realizada por este Despacho a teles efectos, y quien le fue conferida su competencia acordó en la audiencia preliminar no admitir la acusación por los delitos planteados en la referida acusaciòn por no cumplir los extremos de ley, en consecuencia considera este tribunal que lo ajustado en apego a un debido proceso, conforme lo estipula el artìculo 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolvariana de Venezuela, que lo ajustado a derecho es otorgar la libertad plena del imputado por cuanto no hay elementos para mantener privado de su libertad y a fin de evitar futuras detenciones se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensiòn de fecha 19 de junio de 2008 y se ordena remitir las presentes actuaciones con la causa principal a la Fiscalia de Transición del Ministerio Publico. Remìtase las presente causa a la Fiscalìa de origen.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ADALGIZA MARCANO

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO