REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-001536

REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Tribunal TERCERO DE CONTROL
Juez ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
Secretario ABG. JOSE MORENO

Partes
Fiscal ABG. EDDA YBELIS SAEZ
Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público

Defensa ABG. JOHANA LOPEZ
DEFENSORA PRIVADA


Imputado DARWIN JESUS CASTRO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de estado civil soltero, de oficio tecnico en telefonìa, residenciado en UrbanizaciònDos Lagunas, Sector Santa Bàrbara, Vereda 58, casa 35, Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de JesùsCastro (v) y Soraida Montoya (f), identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.266.683


Recibido como ha sido en este Tribunal, escrito presentado por la profesional del derecho JOHANA LOPEZ, actuando en su condiciòn de Defensora Privada del imputado DARWIN CASTRO, plenamente identificado, y mediante el cual solicita le sea revisasa dicha medida, imponièndole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por considerar que las circunstancias de imposiòn de la Medida Privativa, han variado.


Para decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 20 de junio del presente año 2.009, y por peticiòn de la Fiscalìa con fundamento en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn del imputado, atendiendo a las siguientes circunstancias de hecho:

El dia 19 de junio del presente año 2.009, funcionarios de la Direcciòn de Inteligencia y Estrategias Preventivas Divisiòn de Operaciones de Inteligencia, siendo aproximadamente las 5:00 de la mañana, conforman comisiòn policial para dar cumplimiento a Orden de Allanamiento emitida paor el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensiòn Judicial y Sede y se trasladan al Sector de Santa Bàrbara, Dos Lagunas, calle 3, vereda 58, denominado Sector Marivic Callejòn Caliente, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, a una vivienda de fabricaciòn rural donde reside un ciudadano de nombre Darwin Jesùs Castro Montoya, quièn efectivamente se encontraba en dicha residencia, y con las formalidades de rigor y en presencia de dos testigos realizan la revisiòn de dicha residencia, logrando ubicar en la misma un arma de fuego marca Clock color negro con seriales devastados, cientosetenta y seis (176) envoltorios de presunta droga, asi como tambièn telefonos delulares y dinero efectivo, todo lo cual se encuentra desglosado y descrito en Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fìsicas, cursantes a los folios catorce (14) al diecisiete (17) y sus respectivos vtos. De la actuaciones de investigaciòn, elaboradas por los funcionarios aprehensores.

En tal oportunidad y con fundamente en tales hechos el Ministerio Público le atribuyó al imputado los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas asì como tambièn por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, a aplicación de la Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad por considerar llenos los extremos establecidos en el artìculo 250, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario.


Ahora bièn, manifiesta la Defensa Privada, como sustento de su pedimento, que su defendido es inocente del delito que le atribuye el Ministerio Pùblico, afirmando textualmente que tal afirmaciòn “ …. se desprende de los anexos marcados con la letra “A” en la fiscalìa de las respectivas , “

Observa este Tribunal, que tales aludidos anexos, no constan en las actuaciones, y en consecuencia estima este Tribunal que mal podria la defensa responsablemente actuando en el ejercicio de su funciòn, alegar que las circunstancias tomadas en consideraciòn por este Tribunal para imponer en fecha 20-06-09, la Medida Privativa en contra de su representado, hubieren variado para justificar una revisiòn de Medida, y por ello estima este Tribunal que lo ajustado es declarar sin lugar la solicitud planteada.

DECISIÒN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda, Extensiòn Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisiòn de la Medida Privativa de Libertad presentada por la Defensa Privada la profesional del derecho JOHANA LOPEZ, y en consecuencia confirma la medida privativa de libertad decretada en fecha 20 de junio del presente año 2.009, en contra del imputado DARWIN JESUS CASTRO MONTOYA identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 19.266.635 por su presunta participaciòn en la comisiòn de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas asì como tambièn por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, conforme a los extremos de los artìculos 250 numerales 1, 2, y 3 y los artìculos 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias apreciadas para su imposiciòn no han variado.

Notifìquese a las partes.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO