REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE la detención de los imputados JOSE ASDRUBAL BETANCOURT PADILLA y ANTONY ALEXANDER DA COSTA CEBALLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- La presentación de una persona que se haga responsable de la vigilancia y cuido, y que deberá informar a este Tribunal periódicamente cada treinta días sobre el comportamiento de los imputados, debiendo presentar constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio donde residan. 2.- Presentación de los imputados cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión, por un lapso de seis (06) meses. 3.- La prohibición de acercarse al lugar donde se cometió el hecho como lo la zona Industrial Marín II, Galpón derivados Electrónicos, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda, y expedir las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZ
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA
ABG. NARDY HERNANDEZ