REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE la detención del imputado DANIEL JOSE IBARRA OJEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- El imputado deberá presentarse periódicamente ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, durante el lapso de seis (06) meses. 2.- La prohibición expresa de acercarse a la victima ciudadana YUDITZA MARISOL RODRIGUEZ. y 3.- La prestación de una caución económica de dos personas, por cada uno de los imputados, que se constituyan en fiadores, que acrediten una capacidad económica igual o superior a treinta (30) unidades tributarias cada uno, y que adicionalmente, reúnan todos los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda, y expedir las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZ
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA
ABG. NARDY HERNANDEZ