REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE la aprehensión de los imputados PABLA DARIA RODRIGUEZ VALLADARES y DOMINGO ANTONIO SECO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para hacer constar la comisión del hecho delictual, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, debiendo constar el hecho y las circunstancias que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 todos de la norma adjetiva penal vigente.-
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada PABLA DARIA RODRIGUEZ VALLADARES de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 251 numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero ejusdem, medida que se impone como mecanismo de aseguramiento procesal, a los fines garantizar las resultas del proceso conforme a lo previsto en el artículo 13 de la norma adjetiva penal.-
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DOMINGO ANTONIO SECO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, hasta la presentación del acto conclusivo correspondiente. 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, y 3.- La presentación de dos (02) fiadores que devenguen un ingreso igual o superior a cien (100) unidades Tributarias, y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 de la norma adjetiva penal vigente
QUINTO: SE ORDENA como sitio de reclusión de la ciudadana PABLA DARIA RODRIGUEZ VALLADARES el Instituto Nacional de orientación Femenina (INOF), y el ciudadano DOMINGO ANTONIO SECO RODRIGUEZ permanecerá detenido en la sede de la Dirección Nacional de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta.-
SEXTO: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedaron notificadas las partes presentes de su contenido.
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA
ABG. NARDY HERNANDEZ