REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la detención del ciudadano NIXSON GUILLERMO ARTEAGA REYES, en virtud que la misma se produce como consecuencia de una orden emanada del órgano jurisdiccional, a través de una orden de aprehensión dictada en fecha 28-10-2002, por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, todos de la norma in comento. TERCERO: SE DECRETAR LA INMEDIATA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano NIXSON GUILLERMO ARTEAGA REYES, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la carencia de fundados indicios de convicción, para estimar que el imputado pudiera ser autor de un hecho punible. CUARTO: Se Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión valles del Tuy, deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización de las imputadas, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ


VALENTINA ZABALA VIRLA
LA SECRETARIA


NARDY HERNANDEZ